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  • Foto del escritorSandra Pacho

LAS CONSECUENCIAS DE LA DENEGACIÓN DE EMBARQUE POR LAS COMPAÑÍAS AÉREAS

Derechos del Consumidor



El pasado 8 de septiembre, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra condenó a la compañía Iberia a indemnizar a una pasajera a la que se la había denegado el embarque por encontrarse escayolada.

Cuando la pasajera se decidía a embarcar, el personal de la compañía le denegó el embarque en el avión debido a que la misma se encontraba escayolada.

Esta enseñó los documentos médicos acreditativos de sus lesiones y la posibilidad de poder viajar en avión, pero la compañía hizo caso omiso.

La pasajera perdió el avión, teniendo que comprar unos nuevos billetes para poder viajar en otra fecha.

Tal y como reconoce la juzgadora, el objetivo del Reglamento 261/2004, es establecer los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo, reconociendo según los casos, los siguientes derechos: derecho a una compensación, derecho al reembolso o a un transporte alternativo y derecho a atención.

En cuanto a la denegación del embarque, se entiende por tal la negativa a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.

En este caso, la pasajera reclama la cantidad de 1.522,41 €: 250,00 € en concepto de compensación, 238,41 € del precio de los billetes, 34,00 € en concepto de gastos de traslado al aeropuerto y 1.000 € en concepto de daños morales.

Pues bien, el debate surge en relación con la indemnización de los daños morales. En este sentido la STS 4430/2000, de 31 de mayo de 2000, manifestó que la situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico.

En esta línea la SAP de Madrid 12732/12 de 9 de julio de 2012, señala que no debe confundirse el daño moral con situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado que suelen originarse como consecuencia de un retraso en un vuelo, por lo que tan sólo son indemnizables aquellas situaciones en que se produce una aflicción o perturbación de cierta entidad, como consecuencia de horas de tensión, incomodidad y molestia producidas por una demora importante.

Concreta un paso más la SAP de Madrid 13455/11 de 14 de octubre de 2011, al señalar que lo que debe indemnizarse son aquellas situaciones que por su grado de relevancia afecten a la esfera psíquica de la persona, atendiendo tanto a las circunstancias del caso como a las deducibles de un juicio de notoriedad, de manera que se produzca una perturbación de alguna entidad, como consecuencia de las horas de tensión e incomodidad producidas por una incidencia importante, que se entiendan carentes de justificación alguna.

Es decir que la indemnización del daño moral requiere de una prueba específica sobre esa mayor entidad que ha de tener la perturbación causada.

En este caso, la juzgadora valora el perjuicio sufrido en la cantidad de 120,00 € debido a que la pasajera tuvo que gestionar unos nuevos billetes, y desplazarse desde el aeropuerto de salida a un nuevo aeropuerto para poder coger otro avión, con la incomodidad de la ¨escayola¨.


Artículo publicado el 4 de octubre de 2021 en "Tribuna de Valladolid"

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