Derechos del Consumidor
El pasado 29 de marzo de 2022 el Tribunal Supremo reconoció la condición de consumidora a una persona que había solicitado un préstamo hipotecario para financiar la adquisición de un local, del que no constaba su destino. La adquisición de este local hacía presumir que iba a desarrollar actividades profesionales o empresariales y que por lo tanto el destino no sería un fin privado. Sin embargo, en el contrato no se establecía el destino del local. En este escenario, considera el Alto Tribunal que nos encontramos ante un supuesto similar al analizado por TJUE en su sentencia de 3 de septiembre de 2015 C-110/14, donde manifestó que cuando no se precisa el destino del crédito, el prestatario puede considerarse consumidor con arreglo a la Directiva 93/13/CE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, si el mismo no está vinculado a una actividad profesional. En el supuesto analizado la prestataria manifestaba que el uso del local era ser utilizado como guardamuebles o trastero, es decir, una actividad privada. Por el contrario, la entidad manifestaba que su uso era ser arrendado. En este último punto repite el Tribunal Supremo lo que ya había manifestado en STS 16/2017 de 16 de enero, ¨esto por sí mismo tampoco resulta significativo puesto que en el caso de las personas físicas el animo de lucro no es incompatible con la cualidad legal de consumidor siempre y cuando no se enmarque en una actividad profesional¨. "El ánimo de lucro del consumidor persona física debe referirse a la operación concreta en que tenga lugar, puesto que si el consumidor puede actuar con afán de enriquecerse, el límite estará en aquellos supuestos en que realice estas actividades con regularidad (comprar para inmediatamente revender sucesivamente inmuebles, acciones, etc.), ya que de realizar varias de esas operaciones asiduamente en un periodo corto de tiempo, podría considerarse que, con tales actos, realiza una actividad empresarial o profesional, dado que la habitualidad es una de las características de la cualidad legal de empresario, conforme establece el art. 1.1º CCom". El TJUE ha considerado que la intención lucrativa no debe ser necesariamente un criterio de exclusión para la aplicación de la condición de consumidor, sino que lo relevante es la finalidad profesional. Es decir, que aunque la adquisición del inmueble tuviera como finalidad su arrendamiento a terceros, implicando la obtención de un beneficio económico, si esta actuación no forma parte de la actividad comercial, empresarial o profesional de la persona física que lo realiza no deja de ser un acto de consumo (STS 356/2018 de 13 de junio). En este contexto, y a pesar de la desestimación del Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo declara la nulidad de la cláusula suelo inserta en el préstamo hipotecario de la consumidora, a pesar de que su destino era la compra de un local.
Artículo publicado el 18 de abril de 2022 en "Tribuna de Valladolid"
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