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Foto del escritorSandra Pacho

LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD POR LA CRISIS DEL COVID-19

Covid19



La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma en nuestro país para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, puso de relieve la interrupción de todos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, alzándose los mismos el pasado 4 de junio de 2020, por medio de Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo.

¨Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren¨.

Por tanto, existen un total de 82 días en los cuales se produjo la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción de cualesquiera acciones, que debemos tener en cuenta para cualquier actuación judicial que queramos interponer.

Esta consideración es de gran relevancia a efectos prácticos, puesto que en el cómputo de dichos plazos, deberemos contar con esos 82 días.

Así por ejemplo, en relación con la acción de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, nuestra Audiencia Provincial de Valladolid, ha considerado que si bien tal acción es imprescriptible, la restitución de las cantidades aparejada sí que podría quedar sometida a un plazo de prescripción siempre que dicho plazo no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil para el consumidor el ejercicio de su derecho.

Así, utiliza como dies a quo la fecha de la sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, en relación con el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964 del Código Civil (5 años).

De conformidad con lo expuesto, la acción prescribiría el día 23 de diciembre de 2020, sin embargo, a dicha fecha debemos añadir un plus de 82 días que fueron aquellos en los que el Estado de Alarma declarado en nuestro país suspendió los plazos de prescripción y caducidad, prescribiendo tal acción el día 15 de marzo de 2021.

Es decir, que debemos tener en consideración a la hora de calcular plazos y vencimientos, esos 82 días de suspensión.


Artículo publicado el 25 de octubre de 2021 en "Tribuna de Valladolid"

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