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  • Foto del escritorSandra Pacho

LA REGULACIÓN DE LA TENENCIA DE ANIMALES CONSIDERADOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Mascotas y animales




La Ley 50/1999 de 23 de diciembre y el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo son las normas que regulan en nuestro ordenamiento jurídico la tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos.


Tienen la consideración de animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas, así como aquellos animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. En concreto, la Ley considera perros potencialmente peligrosos a las siguientes razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. Así como a aquellos cánidos que tienen todas o la mayoría de las siguientes características: Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter y gran valor, pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg, cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda, cuello ancho, musculoso y corto, pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto y extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. La tenencia de estos animales requerirá la previa obtención de una licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento, cuyo periodo de validez será de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración, así como el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) No haber sido condenado por alguno de los siguientes delitos: de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida. d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 €. No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos:

  • Las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio.

  • Aquellos que padezcan alguna enfermedad o discapacidad relacionada con la capacidad visual, auditiva, el sistema locomotor, el sistema neurológico, dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones así como cualquiera otra afección, trastorno o problema, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

  • Aquellas personas que sufran enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con trastornos mentales y de conducta, dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad, o cualquier otra afección, trastorno o problema que limite el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Cada municipio dispone de un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique, siendo obligación de cada titular solicitar la inscripción en dicho registro dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la licencia.


Artículo publicado el 22 de febrero de 2021 en "Tribuna de Valladolid"

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