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  • Foto del escritorSandra Pacho

¿DEBO TRIBUTAR POR LOS PREMIOS DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD?

Lotería de Navidad



Todos hemos soñado en algún momento con ser agraciados con un boleto premiado en la lotería de Navidad, sin embargo, no nos hemos parado a pensar cómo tributan las cantidades obtenidas por esos premios, qué parte de los mismos deberemos abonar a Hacienda, o qué debemos hacer una vez que sabemos que hemos sido premiados.

Existen determinados premios obtenidos en sorteos, loterías y apuestas que se encuentran sujetos a un gravamen especial:

  • Aquellos obtenidos por juegos de loterías y apuestas del Estado o de las Comunidades Autónomas.

  • Premios conseguidos en sorteos organizados por Cruz Roja.

  • Aquellos obtenidos por las diferentes modalidades de juegos de la ONCE.

  • Premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por entidades públicas u organismos que ejerzan actividades de carácter social, asistencial o sin ánimo de lucro en otros países de la Unión Europea.

Con el paso de los años se han ido modificando de forma progresiva las cuantías que se encuentran exentas de este gravamen especial.

  • Así en el año 2018 estuvieron exentos aquellos premios cuyo importe íntegro fuera igual o inferior a 10.000 €.

  • En el año 2019, estuvieron exentos aquellos premios cuyo importe fuera igual o inferior a 20.000 €.

  • En el año 2020, se encuentran exentos todos aquellos premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 €.

Los premios superiores a estas cuantías tributan respecto de la parte que exceda de las mismas.

Esto significa, que si este año (2020) nos hubiera tocado el Gordo de la Lotería de Navidad, (400.000 €), descontaríamos los primeros 40.000 € exentos, tributando por lo tanto por los 360.000 € restantes al 20%. Por lo que se practicaría una retención de 72.000 € para Hacienda, percibiendo el agraciado la cantidad de 328.000 €.

El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida (amigos o familiares), la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

Finalmente, cuando el titular del boleto premiado acuda a cobrar el premio a la entidad pagadora del mismo, será esta quien realizará la retención del 20% sobre la base imponible. Es decir, que en ese mismo momento ya se producirá el descuento de la cantidad correspondiente a Hacienda.

Si el premio es igual o inferior a 2.000 €, el mismo podrá ser abonado en cualquier punto de venta de loterías. En cambio, todos aquellos premios de cuantía superior a 2.000 € deberán ser abonados en bancos autorizados, debiendo ser el pago inmediato mediante cheque o bien mediante transferencia.

No debemos olvidar que disponemos de un plazo de 3 meses a contar desde el día de la celebración del sorteo (22 de diciembre) para cobrar el décimo premiado.


Artículo publicado el 28 de diciembre de 2020 en "Tribuna de Valladolid"

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