top of page
  • Foto del escritorSandra Pacho

SOBRE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECUPERAR EL DINERO DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

Derecho Bancario



Como es sabido, cuando se reclama la devolución de las cantidades abonadas como consecuencia de la cláusula de gastos inserta en el préstamo hipotecario de un consumidor, lo que se está ejercitando es una acción de nulidad de pleno derecho de una condición general de la contratación: la cláusula de gastos.

Dicha acción de nulidad, que no está sujeta a plazo alguno, pues es imprescriptible, conlleva como consecuencia la restitución de las cantidades abonadas por el consumidor por los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación.

Sin bien la imprescriptibilidad de la acción de nulidad es una cuestión pacífica, sí que existe discrepancia entre las distintas Audiencias Provinciales sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades asociada a la nulidad.

Nuestra Audiencia Provincial de Valladolid, hasta ahora ha considerado en su interpretación más restrictiva, que dicha prescripción no podría empezar a computarse sino desde la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, declarativa de la nulidad de la cláusula de gastos, pues tuvo amplia resonancia en los medios de comunicación, lo que permitió un conocimiento general de la misma, o bien desde la sentencia de 23 de enero de 2019, en la que se precisaron los criterios de distribución de gastos.

Sin embargo, no todas las Audiencias siguen este criterio. En este contexto, de interpretaciones dispares entre las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades abonadas de más consecuencia de la acción de nulidad, puesto que resulta controvertido y relevante determinar cuándo comienza el plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de una cláusula abusiva.

De esta manera, ha planteado tres preguntas al TJUE para intentar resolver la fecha a partir de la cual debe computarse el plazo legal de prescripción de la acción de restitución:

  • En primer lugar, el TS quiere saber si es conforme con el principio de seguridad jurídica, interpretar que el plazo de prescripción de la acción para reclamar lo pagado en virtud de una cláusula abusiva no comience a correr hasta que no haya sentencia firme en la que se declare la nulidad de la cláusula.

  • En segundo lugar, y en caso de que la respuesta anterior fuera negativa, si es contrario a la Directiva 93/13/CE una interpretación que considere el día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios.

  • Y finalmente, si se opone a dicha Directiva una interpretación que considere el día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción.

En este escenario, no tenemos otra opción que esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nos ilustre con su interpretación, para intentar poner solución al actual sinfín de interpretaciones existentes, que no hacen sino generar más inseguridad aún entre los consumidores y los operadores jurídicos.


Artículo publicado el 13 de diciembre de 2021 en "Tribuna de Valladolid"

bottom of page