Derecho de Familia
Nuestro Código Civil entiende por alimentos "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica". Por lo tanto, es a estos gastos y necesidades de los menores a los que debe destinarse la pensión.
La cuantía de los alimentos, que puede ser fijada de mutuo acuerdo o judicialmente, debe ser proporcionada a los medios de quien los presta y a las necesidades de quien los recibe, y variará (reduciéndose o aumentándose) proporcionalmente según las circunstancias y modificaciones que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del obligado a satisfacerlos.
En este sentido, la sentencia 427/2019 de la Audiencia provincial de Madrid de 14 de mayo refiere que el importe de la pensión se debe ajustar a criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta el alimentante y las necesidades de los alimentistas, sin olvidar que el progenitor custodio también está obligado a contribuir de modo directo a la prestación alimenticia, en la medida que lo permitan sus propias posibilidades económicas, sea cual fuere la fuente de ingresos que se perciba por el progenitor que tiene la guarda de los hijos (...).
La pensión de alimentos por tanto comprende todos los gastos ordinarios del menor, es decir, los gastos habituales y previsibles periódicamente, puesto que su importe ya es tenido en cuenta para fijar la cuantía de la pensión. Así a modo de ejemplo se encuentran comprendidos en la pensión de alimentos los gastos de manutención del menor, de vestimenta y calzado, gastos educativos como los libros de texto, matrícula, uniforme o gastos de vivienda.
Es decir, que sólo se consideran gastos extraordinarios que deberán abonarse por ambos progenitores (normalmente por mitades) aquellos gastos no habituales o que no sean previsible periódicamente como quiera que pueden ser una ortodoncia, unas gafas graduadas, o determinadas operaciones etc.
Por lo tanto, existe una obligación de pago de la pensión de alimentos por el progenitor no custodio a favor del menor, por lo que ante cualquier circunstancia sobrevenida que lleve a la imposibilidad de pago de la misma, debe ponerse en conocimiento del juzgado solicitándose una modificación de medidas.
En caso de encontrarse ante una situación de grave dificultad económica, podría llegar a solicitarse la suspensión de la obligación de pago de la pensión de alimentos, si bien esta opción se encuentra reservada a los casos más graves o de pobreza extrema.
Es decir, que es una medida muy excepcional y con carácter temporal, pues ante la más mínima presunción de ingresos, lo normal será fijar siempre una cantidad mínima que ayude a contribuir a los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor.
En el sentido expuesto encontramos la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo 2015 (Recurso 735/2014) y Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero 2021 (Recurso 240/2020) donde indican que "La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil, las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC , esta obligación cesa "cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia", que es lo que ocurre en este caso respecto al padre. Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres".
En caso contrario, el impago de la pensión de alimentos, no solo conllevará la más que probable reclamación judicial por parte del progenitor custodio a través de la ejecución de sentencia en vía civil, sino que también podrán reclamarse estas cantidades en vía penal si se dejan de pagar alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
Artículo publicado en Tribuna de Valladolid el 28 de noviembre de 2022
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