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Foto del escritorSandra Pacho

LOS "WHATSAPP" COMO MEDIOS DE PRUEBA EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Procedimiento Judicial




A casi ninguna persona en la actualidad le es ajeno el uso de las nuevas tecnologías para las comunicaciones diarias, ya sea a través de whatsapp, redes sociales o correos electrónicos, todos usamos de forma habitual estos medios de comunicación digitales.

Muchas veces utilizamos estos medios, sobre todo whatsapp, sin ser conscientes de que las conversaciones que mantenemos, y sobre todo, lo que expresamos en ellas, podrían servir como prueba de cara a un procedimiento judicial.

Así, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 299.2 reconoce entre los medios de prueba que podrán usarse en juicio ¨los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso¨.

En esta línea el artículo 326 del mismo cuerpo legal dispone que estos medios, harán prueba plena en el proceso si su autenticidad no es impugnada por la parte contraria.

Sin embargo, si su autenticidad fuera impugnada, la parte que lo hubiera presentado como prueba podrá solicitar el cotejo pericial para acreditar la realidad y autenticidad del mismo, y por lo tanto su inclusión o no como prueba en el proceso judicial.

En este sentido se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo en sentencia 300/2015 de 19 de mayo de 2015: ¨Respecto a la queja sobre la falta de autenticidad del diálogo mantenido por X con Y a través del Tuenti, la Sala quiere puntualizar una idea básica. Y es que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido. Pues bien, en el presente caso, dos razones son las que excluyen cualquier duda. La primera, el hecho de que fuera la propia víctima la que pusiera a disposición del Juez de instrucción su contraseña de Tuenti con el fin de que, si esa conversación llegara a ser cuestionada, pudiera asegurarse su autenticidad mediante el correspondiente informe pericial. La segunda, el hecho de que el interlocutor con el que se relacionaba X fuera propuesto como testigo y acudiera al plenario. Allí pudo ser interrogado por las acusaciones y defensas acerca del contexto y los términos en mantuvieron aquel diálogo¨.

De todo ello se desprende, que la aportación de conversaciones de whatsapp será válida siempre que no sean impugnados por la parte contraria, puesto que si se impugnan, la carga de la prueba se desplaza hacia la parte que lo propuso, debiendo solicitar una prueba pericial que pueda acreditar la veracidad y autenticidad de los mismos.


Artículo publicado el 12 de julio de 2021 en "Tribuna de Valladolid"

https://www.tribunavalladolid.com/blogs/tutela-efectiva/posts/los-whatsapp-como-medios-de-prueba-en-un-procedimiento-judicial

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