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  • Foto del escritorSandra Pacho

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA FIANZA EN UN CONTRATO DE ALQUILER

Alquiler de Viviendas



La fianza se define como un depósito dinerario que el arrendatario entrega al arrendador a la firma del contrato de arrendamiento, en garantía del cumplimiento de las obligaciones del mismo.

El artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Urbanos establece que a la celebración del contrato de arrendamiento, será obligatorio para el arrendador exigir la prestación de la fianza y para el arrendatario prestarla.

Esta fianza debe ser equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en aquellos arrendamientos para uso distinto al de vivienda.

La mayoría de comunidades autónomas han regulado el depósito de la fianza legal. Es decir, que el arrendador deberá ingresar en el organismo correspondiente de su comunidad autónoma el importe de la fianza entregada por el arrendatario, que permanecerá custodiada hasta la extinción del contrato de arrendamiento.

Durante los cinco primeros años de duración del contrato si el arrendador es persona física, y durante los siete primeros años si el arrendador es persona jurídica la fianza no estará sujeta a actualización.

Sin embargo, si dicho arrendamiento se prorroga el arrendador podrá exigir que la fianza se incremente o el arrendatario que disminuya hasta que sea igual a una o dos mensualidades de renta, según proceda, al tiempo de la prórroga.

La actualización de la fianza se regirá por lo estipulado por las partes, y a falta de pacto, lo acordado para la actualización de la renta será aplicable para la fianza.

La fianza deberá ser restituida al arrendatario cuando finalice el arriendo, pues transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se hubiera hecho efectiva dicha restitución comenzará a devengar el interés legal.

Es recomendable, que si transcurrido un mes desde la entrega de las llaves, el arrendador no ha restituido la fianza al arrendatario, éste envíe un burofax requiriéndole de forma fehaciente su devolución.

¿Se puede exigir más de una mensualidad de fianza en el arrendamiento de vivienda?

La respuesta es no. La fianza tal y como establece el artículo 36 de la L.A.U se corresponde con un mes de renta. Sin embargo, el arrendador podrá exigir la entrega de una garantía adicional, al margen de la fianza.

En el caso de arrendamientos de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Es decir, que como máximo el arrendador podrá exigir un mes de renta en concepto de fianza y dos meses de renta en concepto de garantía adicional.


Artículo publicado el 30 de noviembre de 2020 en "Tribuna de Valladolid"

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