Gastos Hipotecarios
El artículo 253.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la obligación del actor de fijar la cuantía del procedimiento en el escrito de demanda ¨El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores¨.
Así, dicho precepto en su apartado 3 pone de relieve que la cuantía de la demanda será indeterminada cuando el objeto carezca de interés económico o no pueda determinarse su cuantía en el momento de interponer la demanda: 3. Cuando el actor no pueda determinar la cuantía ni siquiera en forma relativa, por carecer el objeto de interés económico, por no poderse calcular dicho interés conforme a ninguna de las reglas legales de determinación de la cuantía, o porque, aun existiendo regla de cálculo aplicable, no se pudiera determinar aquélla al momento de interponer la demanda, ésta se sustanciará conforme a los cauces del juicio ordinario. En los supuestos de reclamación de gastos hipotecarios, puesto que lo que se está ejercitando es la nulidad de una condición general de la contratación, acción prevista en el artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, así como los artículos 82 y 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, la cuantía debe ser considerada como indeterminada, puesto que la misma no puede cuantificarse, pues nos encontramos ante una cuestión jurídica que no puede ser cuantificada de conformidad con el artículo 253.3 de la L.E.C. De esta manera, no es correcto manifestar que nos encontramos ante dos acciones acumuladas, una de nulidad de una condición general de la contratación y otra de reclamación de cantidad, y así establecer la cuantía del procedimiento en la concreta cantidad reclamada, puesto que la restitución de las cantidades abonadas de forma indebida (gastos de notaría, gestoría, registro y tasación), no es más que una mera consecuencia de la acción principal, que es la de nulidad radical. Tanto es así que la acción principal de nulidad puede ejercitarse de manera independiente a la reclamación de cantidad. Son muchas las Audiencias Provinciales que se han pronunciado en este sentido. Así Soria, Asturias, Ávila o Baleares, son algunos de los órganos judiciales que se muestran a favor de establecer una cuantía indeterminada en estos procedimientos. Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria 129/2021 de 17 de mayo de 2021: Aunque no se hubiera solicitado la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, sí se solicitó la nulidad de la cláusula de gastos a cargo del prestatario, y esta acción debe considerarse de cuantía indeterminada, aunque su consecuencia sea la devolución de las cuantía abonadas indebidamente. Es decir la acción principal es la nulidad de dicha cláusula, que puede ejercitarse de manera independiente a la reclamación de cantidad. Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 5 de julio de 2021, ¨Ahora bien, dicho lo anterior, es una cuestión que se impone que cuando en la demanda se está ejercitando una acción de nulidad de cláusulas contractuales como principal, y como accesoria la condena de las cantidades abonadas por aplicación de tales cláusulas que se declaran nulas, es manifiesto que la cuantía debe considerarse indeterminada, aun cuando su efectividad tan solo vaya a desplegarse en materia de costas". También cabe traer a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 28 de junio de 2021, "En cuanto al fondo, convenimos con la parte apelante que, precisamente porque la acción que de manera principal que se ejercita con la demanda, es la nulidad de una de las cláusulas del contrato de préstamo, la fijación que se efectúa en la demanda, como de cuantía indeterminada, es plenamente conforme a derecho, con independencia del alcance y efectos que produzca la nulidad para el caso de que prosperase dicha acción, lo que sería una consecuencia de la nulidad y no una acción propia o independiente de la acción principal. Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de 23 de septiembre de 2020 La Sala, previa la oportuna deliberación, considera que la cuantía del procedimiento debe ser indeterminada, y ello por dos razones, porque como acción principal se estudió la validez o nulidad de una cláusula contractual en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, lo cual supone una acción relativa a condiciones generales de contratación, en los casos previstos en la legislación sobre esta materia ( art. 249.1. 5º Lec y Ley de 13 de abril de 1.998) que determina que el procedimiento debe sustanciarse en juicio ordinario, no siendo determinable la cuantía por razón del objeto y porque de no aplicarse la regla anterior, y determinarse la cuantía por la petición accesoria (reintegro de cantidades pagadas indebidamente) el juicio procedente en este caso hubiera sido el juicio verbal ( art. 250.2 Lec)".
Artículo publicado el 26 de julio de 2021 en "Tribuna de Valladolid"
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