Comunidades de Propietarios
Las Juntas Generales que se celebran cada año en las comunidades de propietarios, ponen de relieve las discrepancias y diferencias existentes entre algunos vecinos.
Son muchos los temas ordinarios a tratar como la aprobación del presupuesto anual, las cuentas anuales, la renovación de cargos o la certificación y liquidación de deudas. Sin embargo, también nos encontramos con asuntos más extraordinarios o excepcionales como puede ser la votación para realizar alguna mejora o reparación en el edificio y el establecimiento de su correspondiente derrama.
Por este motivo, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 18 proporciona una herramienta, la impugnación de acuerdos, para aquellos supuestos en los que discrepamos con lo acordado en junta, siempre que se cumplan unos requisitos.
¿Qué acuerdos son impugnables?
La Ley de Propiedad Horizontal revela que serán impugnables ante los tribunales aquellos acuerdos tomados en Junta de Propietarios en los siguientes supuestos:
- Cuando el acuerdo sea contrario a la Ley o a los estatutos de la Comunidad.
- Cuando el acuerdo resulte gravemente lesivo para los intereses de la propia Comunidad o en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportar o se hayan adoptado con abuso de derecho.
¿Quién está legitimado para impugnar?
Estarán legitimados para impugnar acuerdos comunitarios:
- Aquellos propietarios que hubieran salvado su voto en la junta.
- Los que estuvieran ausentes.
- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho a voto.
Así mismo, el propietario que pretenda impugnar un acuerdo comunitario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o consignar judicialmente dichas cantidades previamente.
Sin embargo, esta regla no será de aplicación cuando la impugnación verse sobre acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación de propietarios.
¿Qué plazo tengo para impugnar?
La acción para impugnar un acuerdo caduca a los 3 meses de adoptarse el mismo, sin embargo, si el acuerdo fuera contrario a la Ley o a los estatutos la acción caducará al año.
En el caso de los propietarios que se encuentren ausentes este plazo comenzará a computar a partir de la comunicación del acuerdo.
¿La impugnación del acuerdo suspende su ejecución?
Es importante señalar que la impugnación de los acuerdos no suspenderá su ejecución salvo que el demandante lo solicite como medida cautelar en la demanda y el juez así lo estime.
Artículo publicado el 17 de mayo de 2021 en "Tribuna de Valladolid"
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