top of page
  • Foto del escritorSandra Pacho

¿PUEDE CONSIDERARSE "VIOLENCIA ECONÓMICA" EL IMPAGO REITERADO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Divorcios y Separaciones



El pasado 17 de marzo la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia 239/2021, condeno a un padre a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa por 14 meses a razón de 10€ al día por un delito de alzamiento de bienes, al ocultar y dificultar el cobro de deudas al haberse despatrimonializado de forma dolosa, así como a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena por un delito abandono de familia por no abonar durante años y de forma reiterada las pensiones de alimentos a sus hijos a las que venía obligado a pesar de tener capacidad económica para realizar los pagos.

El Alto Tribunal considera que este impago de pensiones ¨puede considerarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad, en el que a su corta edad, y carencia de autosuficiencia necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado, y si esta no llega, lo tendrá que ser por obligación judicial.

Y ello, llegado al punto de que si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso de esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo¨.

¨Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos, todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos.

Además si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal, el incumplimiento del obligado con lo que al final se ejerce una doble victimización a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos .

Así, señala que en el presente supuesto ¨La imposibilidad real de impago la articula el propio recurrente con las maniobras de despatrimonialización que va llevando a cabo. Puede que en principio viera que existía una situación complicada, pero es él quien lo resuelve con el trasvase de su línea de negocio y el cierre de toda posibilidad de que la empresa pudiera recuperar¨.


Artículo publicado el 29 de marzo de 2021 en "Tribuna de Valladolid"

bottom of page