Deudas y embargos
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, suelo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI).
Las cuantías de salario mínimo establecidas para el año 2020 son de 31,66 euros al día o 950 euros mensuales, en función de si el salario está fijado por días o por meses. Es decir, que en cómputo anual el SMI no puede ser inferior a 13.300 euros si dicho salario se abona en 14 pagas.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece una escala progresiva conforme a la cual podrán embargarse los salarios o pensiones, en aquella cuantía que exceda del SMI:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Por lo tanto, los primeros 950 euros que percibamos en concepto de sueldo, salario, pensión, retribución o similar serán inembargables por regla general, siendo posible embargar las cantidades que excedan de dicha cuantía en los porcentajes recogidos en la Ley.
Sin embargo, el mínimo inembargable y los porcentajes mencionados no serán de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia condenatoria al pago de alimentos, en todos los casos en que dicha obligación nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos supuestos, así como en los de medidas cautelares, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
En caso de que se percibiera más de una retribución, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
Igualmente serán acumulables los salarios, suelos, pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que rija su matrimonio no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase.
En todo caso, es importante reseñar que el Letrado de la Administración de Justicia, atendiendo a las cargas familiares que pudiera tener el ejecutado, podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes mencionados.
En conclusión, la determinación del Salario Mínimo Interprofesional, tiene una vinculación directa con las cantidades de salario, sueldo, pensión, retribución o similar que pueden ser embargadas, y que variarán en función de los límites fijados en cada momento por el Gobierno para el SMI.
Artículo publicado el 16 de noviembre de 2020 en "Tribuna de Valladolid"
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