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Foto del escritorSandra Pacho

EL TS RECONOCE QUE SER ABOGADO NO IMPLICA CONOCER LOS RIESGOS DE UNA HIPOTECA MULTIDIVISA

Hipotecas multidivisa



El pasado 16 de marzo de 2021 nuestro Tribunal Supremo tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la nulidad de la cláusula multidivisa inserta en un préstamo hipotecario celebrado con consumidores cuya profesión era la de abogados.

El Alto Tribunal remarcó que como en cualquier préstamo hipotecario celebrado con consumidores, la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros.

Así mismo, subraya que ninguna prueba se había aportado para acreditar que tras un adecuado estudio del perfil de los suscriptores, se les informara directa e individualizadamente de la complejidad de la inversión en la fase precontractual.

No conta que los prestatarios hubiesen recibido una información ajustada a las exigencias legales, pues se estima esencial que la información dada a los clientes aclare todas las circunstancias relativas al funcionamiento y a todos los riesgos de la hipoteca, siendo intranscendente si los actores dispusieron o no de información sobre la evolución de los tipos de cambio y de interés durante la vigencia del préstamo.

Aunque en este supuesto los prestatarios no ignorasen que se estaban endeudando en una moneda extranjera cuando firman la hipoteca y que una depreciación del euro respecto de la divisa elegida podía implicar un encarecimiento de la cuota a pagar en euros, el banco debió suministrar información que posibilitase que se hicieran una idea cabal de los concretos riesgos de la posible fluctuación de la divisa.

Centrándonos en la condición de abogados de los prestatarios, el Tribunal Supremo entiende que si bien es cierto que la formación universitaria de los prestatarios (abogados en ejercicio) permite presumir que tenían capacidad suficiente para entender la información sobre el funcionamiento y riesgos de las hipotecas multidivisas, el problema estriba en que no se ha acreditado que se les proporcionara información precontractual suficiente y adecuada, sin que aquella formación universitaria (ajena al ámbito financiero) y el mero conocimiento del riesgo de la fluctuación del tipo de cambio de la divisa les permitiera conocer, por sí solos, los específicos riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas.

Es decir, que la condición de abogados en ejercicio de los prestatarios no permite presumir por sí sola que estos conocieran los específicos riesgos que supone contratar un préstamo hipotecario multidivisa.


Artículo publicado el 3 de mayo de 2021 en "Tribuna de Valladolid"

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