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  • Foto del escritorSandra Pacho

EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A LOS BANCOS A DEVOLVER EL 100% DE LA TASACIÓN DE LA VIVIENDA

Gastos Hipotecarios




Como ya es conocido, el pasado 29 de enero de 2019, el Tribunal Supremo se pronunció sobre cómo debía hacerse el reparto de gastos correspondientes a la formalización del préstamo hipotecario.

Si bien el Alto Tribunal aclaró que los gastos de notaría y gestoría deberían repartirse al 50% entre la entidad y el cliente, y que el registro de la propiedad correspondía abonarlo a la entidad en su totalidad, no se pronunció sobre cómo debía repartirse el gasto relativo a la tasación de la vivienda.

Hemos de destacar, que con posterioridad el, el pasado 26 de octubre de 2020 el Alto Tribunal modificó el criterio de reparto de gastos seguido hasta el momento en relación con los gastos de gestoría, para adecuar su criterio a la jurisprudencia europea, manifestando que dicho gasto correspondía abonarlo a la entidad en su totalidad.

La falta de pronunciación sobre el reparto de gastos relativos a la tasación, generó que cada Audiencia Provincial estableciera su propio criterio de reparto de este gasto, así, algunas Audiencias entendieron que dicho gasto debía distribuirse por mitades, concediendo el 50% de la cantidad abonada en concepto de tasación y otras en cambio no permitían su reclamación.

En el caso de nuestra Audiencia Provincial de Valladolid permite recuperar el 50% de la cantidad abonada en concepto de tasación al entender que puesto que es un requisito imprescindible para la constitución de la hipoteca que garantiza el préstamo, se trata de un trámite que interesa por igual a ambas partes y que ninguna norma señala a quién ha de corresponder el abono en la relación entre prestamista-prestatario, es un gasto que debía distribuirse por mitad entre el banco y el cliente.

Sin embargo el pasado día 27 de enero el Alto Tribunal se ha pronunciado en su sentencia 35/2021 sobre a quién corresponde abonar los gastos de tasación manifestando que dicho gasto debe ser asumido por la entidad puesto que no existe ninguna norma que establezca como debe distribuirse dicho gasto.

¨Ni el RD 775/1997, de 30 de mayo, sobre régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, ni la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles, contienen disposición normativa alguna sobre quién debe hacerse cargo del coste de la tasación. De ahí que, de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva¨.

Sin embargo, matiza que cuando resulte de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de tasación corresponderán al prestatario, por haberlo prescrito así en el apartado i) de su art. 14.1.e).

Por lo tanto, esta sentencia aclara cómo deben distribuirse los gastos de tasación en todos aquellos préstamos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, y es que deben ser asumidos por la entidad prestamista en su totalidad.


Artículo publicado el 1 de febrero de 2021 en "Tribuna de Valladolid"


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