top of page
  • Foto del escritorSandra Pacho

LA ABOGACÍA ABRE LA POSIBILIDAD DE INCLUIR NUEVOS DÍAS INHÁBILES EN EL CALENDARIO JUDICIAL

Calendario Judicial



La redacción actual del artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que serán días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en cada respectiva Comunidad Autónoma o localidad, así como los días del mes de agosto.

En este escenario, abogados, procuradores y todas aquellas profesiones relacionadas con la justicia, nos hemos visto sometidos a lidiar con los plazos procesales de forma continuada a lo largo de todo el año, incluso en algunas fechas señaladas como lo es la Navidad.

Esta situación ha sido asumida siempre con ¨total normalidad¨ puesto que fuera de los días considerados como inhábiles, los plazos procesales siguen corriendo y no queda otro remedio que adecuarte a esta realidad.

Sin embargo, esta reclamación histórica por parte de los operadores jurídicos podría verse materializada si se alcanza el acuerdo que se está llevando a cabo entre el Ministerio de Justicia y las profesiones representadas (abogados, procuradores y graduados sociales) en el grupo de trabajo de conciliación.

De esta manera, la nueva redacción del artículo 130.2 de la L.E.C añadiría que también se considerarán inhábiles los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive.

Esta modificación, se llevará a cabo dentro del proyecto de conciliación demandado por la Abogacía, conteniendo no sólo la inclusión de determinados días como inhábiles en el calendario judicial, sino también otras previsiones de gran importancia como que los abogados podamos solicitar la suspensión de un procedimiento en casos de baja paternal o maternal o de enfermedad grave y/o fallecimiento de un familiar.

Nos puede parecer sorprendente que en el momento actual que vivimos, los abogados y otros operadores jurídicos, no dispongamos de determinados derechos que en cualquier otro ámbito o profesión entendemos como elementales. Sin embargo, esta es la realidad actual.

Por ello, es necesario seguir dando pasos hacia adelante, para que podamos alcanzar a acuerdos y consensos que estén en consonancia con las necesidades actuales de los operadores jurídicos.


Artículo publicado el 15 de noviembre de 2021 en "Tribuna de Valladolid"

bottom of page