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  • Foto del escritorSandra Pacho

CONDENAN AL BANCO A ABONAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS A PESAR DEL REPARTO EXISTENTE

Derecho Bancario



El pasado mes de febrero, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid, falló en contra de una consumidora, al considerar que la cláusula de gastos inserta en su préstamo hipotecario, que contenía una mínima ¨distribución de gastos¨ entre ésta y la entidad, no era una clausula omnicomprensiva que impusiera a la parte prestataria todo tipo de gastos e impuestos sin que el banco prestamista asumiera ninguno, sino que establecía un reparto de los mismos al atribuir al banco el gasto de la copia notarial en su interés, los gastos de inscripción del préstamo hipotecario en el registro de la propiedad, así como los gastos de gestoría de dicha inscripción, desestimando la demanda interpuesta por la actora.

La consumidora, que decidió recurrir en apelación, ha conseguido el fallo favorable de la Audiencia Provincial de Valladolid quien reconoce en su reciente sentencia 751/2021 de 12 de noviembre de 2021, que las cláusulas de gastos insertas en los préstamos hipotecarios con consumidores, pueden ser consideradas abusivas, aunque establezcan una determinada distribución de gastos, si en contra de las exigencias de la buena fe, comportan un claro e importante desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del prestatario y en beneficio de la entidad prestamista.

Considera la Audiencia Provincial con acierto, que si bien la cláusula litigiosa contiene la imputación de algún gasto a cargo de la entidad prestamista se trata de una imputación mínima y claramente desequilibrada ya que todos los demás gastos se imponen al prestatario que acredita haber abonado el coste íntegro de notaría, gestoría y tasación frente al banco prestamista que solo asumió los gastos referidos a la inscripción en el Registro dela Propiedad y el gasto por expedición de copias de la escritura que se expidieran a su favor, como no podía ser de otro modo ya que la garantía hipotecaria se inscribe a su favor y las copias son de su exclusivo interés.

En el presente supuesto la entidad no acreditó ni siquiera haber abonado el gasto del Registro de la Propiedad y la copia notarial expedida a su favor.

Por ello, recuerda que no se acomodó pues ese parcial y pequeño reparto de gastos al modo en que cada una de las partes debía afrontar los generados por dicha operación teniendo en cuenta que al momento en que fue concertada (fecha anterior a la Ley 5/2019 de 15 de marzo de Contratos de Crédito Inmobiliario) no existía ninguna normativa nacional que impusiera al prestatario el pago de la totalidad de los gastos de notaría gestoría y tasación. Resulta por ello plenamente trasladable al caso presente, la doctrina jurisprudencial sobre la abusividad de este tipo de estipulaciones que nuestro Tribunal Supremo ha venido fijando y perfilando desde su famosa sentencia de Pleno de 23 de Diciembre de 2015 y otras muchas posteriores (STS 44/2019 de 23 de Enero de 2019, 619/20 de 17 de noviembre, 555/20 de 26 de Octubre, 35/2021 de 27 de enero de 2021)¨.

Es decir, que la Sala considera que en aplicación de la normativa y jurisprudencia trasladable al caso (Texto Refundido de Consumidores y Usuarios, Ley de Condiciones Generales de la Contratación, Directiva 93/13/CEE, Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 y posteriores, etc.) la citada cláusula debe reputarse nula por abusiva y por tanto, la entidad debe devolver a la consumidora las cantidades abonadas de más en concepto de gastos.

Esta novedosa sentencia abrirá la puerta a que muchos consumidores que no habían podido reclamar las cantidades abonadas de más en concepto de gastos hipotecarios puesto que sus préstamos hipotecarios contenían una cláusula que ofrecía ¨una mínima distribución de gastos¨ puedan reclamar las cantidades que les corresponden.


Artículo publicado el 29 de noviembre de 2021 en "Tribuna de Valladolid"

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