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  • Foto del escritorSandra Pacho

A VUELTAS CON LA COMISIÓN DE APERTURA DE LAS HIPOTECAS

Derecho Bancario



Desde que en fecha 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respondiera a diversas cuestiones prejudiciales, entre las que se encontraba la relativa a la comisión de apertura, la Audiencia Provincial de Valladolid se había mostrado favorable a declarar la nulidad de la cláusula que imponía el pago de una comisión de apertura al consumidor que suscribía un préstamo hipotecario.

Nuestra Audiencia Provincial entendía, en base a los argumentos expuestos por el TJUE en su sentencia, que si la entidad bancaria no podía acreditar 1) la existencia de una negociación individual de la comisión de apertura, 2) haber informado de forma clara y transparente al consumidor, es decir, comunicado a los clientes los elementos suficientes para que estos adquirieran conocimiento del contenido y funcionamiento de la cláusula que impone el pago de esta comisión y su función dentro del contrato, 3) así como detallar los concretos servicios que se prestaron en el momento de formalización del contrato, entonces la cláusula debería considerarse abusiva por generar en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante en las prestaciones de las partes y por lo tanto debería considerarse nula.

La consecuencia de esta declaración de nulidad era que el consumidor recuperaría la totalidad del importe abonado en el momento de suscripción del préstamo hipotecario en concepto de comisión de apertura.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, que con anterioridad al pronunciamiento de 16 de julio de 2020 del TJUE, había mostrado un criterio contrario a la abusividad de esta cláusula, ha elevado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ¨despejar las dudas sobre si la jurisprudencia de dicho tribunal sobre la comisión de apertura es contraria o no al Derecho de la Unión Europea ante la distinta interpretación que han dado los tribunales a la respuesta que dio el TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020 a las cuestiones que se le plantearon¨.

Ante esta situación, y a la espera de que se resuelva aquella cuestión prejudicial en la que pudieran fijarse los criterios interpretativos que deban darse a esta cláusula, el pasado 21 de octubre de 2021 la Audiencia Provincial de Valladolid ha decidido suspender la resolución de algunos recursos de apelación referentes a la mencionada comisión de apertura.

En esta tesitura, una vez más, consumidores y profesionales nos vemos sometidos a paralizar las reclamaciones a expensas de que en una previsible dilatada y larga espera, podamos conocer el pronunciamiento de Europa al respecto.


Artículo publicado el 1 de noviembre de 2021 en "Tribuna de Valladolid"

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