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Foto del escritorSandra Pacho

¿PUEDO SOLICITAR EL COMPLEMENTO DE PENSIÓN SI ME JUBILÉ ANTICIPADAMENTE?

Pensión de jubilación



El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social fue modificado por el Real Decreto Ley 3/2021 de 2 de febrero. Esta modificación supuso la sustitución del antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica, por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género. Ambos complementos no son idénticos, pues tienen requisitos de acceso diferenciados.


El artículo 60.4 de la Ley General de la Seguridad social en la redacción vigente entre el 2 de enero de 2016 y 4 de febrero de 2021, establece que dicho complemento no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los casos de jubilación parcial.


No obstante, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en casa caso proceda.


Por lo tanto, si la persona que se jubiló anticipadamente y de forma voluntaria dentro de aquel periodo, intenta solicitar dicho complemento, le será denegado, puesto que en aquel momento no se contemplaba dicho complemento para pensiones de jubilación anticipada voluntaria.


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha señalado entre otras, en sentencias 102/2018 de 28 de febrero y 526/2022 de 14 de julio que el complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni tampoco en los casos de jubilación parcial a los que se refieren los artículos 208 y 215, reproduciendo el texto precitado del artículo 60 en la redacción vigente entre el 2 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021, es decir, previa entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2021 de 2 de febrero que como decimos modificó dicho complemento.


Sin embargo, no todas las jubilaciones anticipadas deben tener el mismo tratamiento, puesto que, si la jubilación anticipada fue involuntaria, es decir, no se produjo a consecuencia de la decisión del trabajador, podría solicitar su aplicación.


En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en sentencia 680/2022 (Rec 173/2022) reconoció el derecho al complemento de pensión por maternidad a un trabajador que se había jubilado de forma anticipada en el marco de un ERE de su empresa, producido y aprobado por la Administración al entender que en este supuesto no nos encontramos ante una jubilación voluntaria por parte del trabajador.


Como recoge STS, Sala Social, 17-4-2007 "con independencia de que hubiera en el marco del ERE un acuerdo sobre prejubilaciones, lo cierto es que el cese del actor está dentro de las extinciones autorizadas en el expediente. Por ello, el contrato no se ha extinguido "por la libre voluntad del trabajador que decide poner en a la relación". Por el contrario, el contrato se ha extinguido por una causa por completo independiente de la voluntad del trabajador; en concreto, por una causa económica, técnica, organizativa o productiva, que ha sido constatada por la Administración y que ha determinado un despido colectivo autorizado, como se recoge en los hechos probados 2º y 3º, en los que consta la extinción del contrato de trabajo y la opción del trabajador por la prejubilación, pero en el marco de la extinción de los contratos autorizada en el ERE.


Es cierto que la opción por la prejubilación ha sido voluntaria, pero eso no significa que el cese lo sea. En el régimen actual de los despidos colectivos se viene admitiendo una práctica administrativa, en virtud de la cual los trabajadores afectados por un despido colectivo pueden determinarse: 1º) de forma directa y nominal en la propia resolución administrativa, 2º) por el empresario sin una aceptación previa de la designación por el trabajador y 3º) por el empresario con una aceptación previa del trabajador, que se acoge así a determinadas contrapartidas previstas en el plan social. En cualquiera de estos casos el cese es involuntario para el trabajador.


Esta conclusión es obvia en los primeros supuestos, pues la voluntad del trabajador no interviene de ninguna forma en el cese. Pero tampoco hay voluntariedad en el tercer supuesto, porque el cese sigue produciéndose como consecuencia de una causa independiente de la voluntad del trabajador y lo único que sucede es que la concreción de esa causa sobre uno de los trabajadores afectados se realiza teniendo en cuenta la voluntad de éstos. Puede haber voluntariedad en la fase de selección delos afectados, pero no la hay en la causa que determina el cese.


Por lo tanto, si te jubilaste de forma anticipada involuntaria entre el entre el 2 de enero de 2016 y 4 de febrero de 2021, tú también puedes ser beneficiario del complemento de pensión por maternidad. No esperes más, y solicítalo.



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