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  • Foto del escritorSandra Pacho

¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA SUELO Y CÓMO PUEDO RECLAMARLA?


Las cláusulas suelo son condiciones que las entidades financieras insertaban en los préstamos hipotecarios, con la finalidad de establecer una limitación en los intereses que abonaría el prestatario.


Su inclusión en la mayor parte de préstamos hipotecarios, respondía al interés de las entidades financieras de protegerse frente las caídas de los tipos de interés.


De esta manera, si tu hipoteca contiene una cláusula suelo, por ejemplo, del 3%, esto se traduce en que te verás obligado a pagar siempre, cuanto menos, el tipo de interés del 3 %, renunciando así a toda posible bajada de tipos por debajo de esa cifra.


Las entidades financieras enmascaraban estas cláusulas suelo, añadiendo a su vez cláusulas techo, esto es, un tope máximo en los intereses que recibiese la entidad.


Esta situación genera confusión entre los prestatarios, dado que ofrece una falsa sensación de ¨equilibrio¨ para el consumidor al creer que existe tanto un límite al alza como un límite a la baja.


Como es evidente, los bancos habían previsto esta situación. La explicación no es otra sino que las entidades financieras sabían que los tipos de interés nunca alcanzarían estos límites máximos, pues eran escenarios bastante improbables por no decir imposibles.


La problemática de estas cláusulas se centra en que las mismas se introducen en los préstamos hipotecarios de forma unilateral por el banco, con una total falta de información a los consumidores, dando lugar a que éstos no sean conocedores de su existencia, ni mucho menos de las consecuencias jurídicas y económicas que se pueden derivar. Lo que se traduce en que se genere un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, perjudicando así al consumidor.


En fecha 9 de mayo de 2013, nuestro Tribunal Supremo declaró la abusividad, y con ello la nulidad, de aquellas cláusulas suelo insertas en contratos con consumidores que no fuesen transparentes.


Este requisito de transparencia es doble. De un lado se exige un control de incorporación, que implica que la cláusula sea clara, concreta, sencilla y transparente, de modo que no quedarán incorporadas al contrato aquellas que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles. Se exige de este modo que permita su comprensión gramatical y que el adherente haya tenido la oportunidad real de conocerla antes de la celebración del contrato.


De otro, nos encontramos con el llamado control de transparencia, que se refiere al control de comprensibilidad real de la misma, es decir, que el consumidor pueda conocer las consecuencias jurídicas y económicas que su inclusión supone para él antes de la celebración del contrato.


Por lo tanto, en el caso de préstamos hipotecarios suscritos con consumidores, no solo es necesario que estas cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas.


La consecuencia de la declaración de nulidad de esta cláusula no es otra que la devolución al prestatario de las cantidades abonadas de más durante la vigencia de la citada cláusula.

En la citada sentencia se limitó la devolución de las cantidades abonadas de más por los consumidores desde la fecha de la sentencia.


Sin embargo, en fecha 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló a favor de la devolución total de las cantidades abonadas de más por los consumidores, es decir, también de aquellas cantidades pagadas con anterioridad a la sentencia del 2013 del Alto Tribunal.


¿Qué pasa con las cláusulas suelo en el caso de no consumidores?


El referido control de incorporación es aplicable a cualquier contrato en el que se utilicen condiciones generales de la contratación. Por lo tanto, es aplicable tanto a los contratos celebrados con consumidores como con no consumidores (profesionales o autónomos).

Pero no ocurre igual con los controles de transparencia y abusividad, que se encuentran reservados a los contratos celebrados con consumidores.


Esto se traduce en que la apreciación de la nulidad de una cláusula suelo en el caso de un no consumidor se hacía más compleja que en el caso de un consumidor.

En este sentido, es interesante destacar la reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo de fecha 11 de marzo de 2020, que se suma al pronunciamiento ya hecho por el Alto Tribunal el 25 de enero de 2019.


En esta última sentencia el Tribunal Supremo estima que el control de inclusión va más allá de la mera comprensión gramatical de la cláusula, conllevando también la posibilidad de conocimiento de su existencia.


De este modo, reconoce la nulidad de la cláusula suelo en un no consumidor, dado que el prestatario no tuvo la oportunidad real de conocer la inclusión en el contrato y por tanto, su mera existencia, debido a la falta de información suministrada por la entidad al no haber entregado la Ficha de Información Personalizada.


En este sentido debemos recordar que la propia Ley de Condiciones Generales de la Contratación en su artículo 7 establece que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato. Por tanto, no se trata de una interpretación jurisprudencial, sino de una exigencia legal.


De todo ello se desprende la protección que el ordenamiento jurídico brinda a los consumidores, al entender que éstos deben ser merecedores de un mayor nivel de protección. Sin embargo, este nuevo pronunciamiento del Alto Tribunal, abrirá la puerta a nuevas reclamaciones por parte de empresarios y profesionales ante las entidades financieras.


Artículo publicado el 1 de junio de 2020 en "Tribuna de Valladolid"


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