top of page
  • Foto del escritorSandra Pacho

¿QUÉ ES LA PRISIÓN PROVISIONAL Y CUÁNDO DEBE ADOPTARSE?

Prisión provisional




En el tiempo existente desde que se inicia un proceso hasta que el mismo termina, es posible encontrarse con realidades que puedan poner en peligro el normal desarrollo del proceso y el cumplimiento de la sentencia que en el mismo se dicte. Para evitar estas situaciones, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un elenco de medidas de carácter cautelar, entre las que destaca la prisión provisional.

La prisión provisional es una medida cautelar, de carácter penal, provisional y de duración limitada, por la que se restringe el derecho a la libertad del investigado por la comisión de un delito de especial gravedad y en quien concurra peligro de fuga, riesgo de reiteración delictiva, de ocultación o destrucción de las fuentes de prueba o la puesta en peligro de la integridad de la víctima.

Dentro de las medidas cautelares es la más grave, ya que atenta contra la libertad de los individuos y contra el derecho a la presunción de inocencia de los mismos. Por ello debe ser concebida tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida excepcional, subsidiaria, proporcionada y motivada.

El primer presupuesto para la adopción de cualquier medida cautelar es la existencia del llamado ¨fumus boni iuris¨. Concurre el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho cuando se presentan en la causa uno o varios hechos con caracteres de delito, sancionados como regla general con una pena de prisión de dos años, y existan motivos bastantes para creer responsable del mismo al sujeto contra el que se acuerda.

Junto con el fumus boni iuris, el segundo requisito que debe cumplirse para que se pueda adoptar la prisión provisional es el llamado ¨periculum in mora¨, es decir, el peligro marginal derivado del transcurso del tiempo que media desde que el proceso se inicia hasta que el mismo finaliza mediante una sentencia. Se concreta en una serie de peligros específicos, que a su vez son los únicos fines legítimos que justifican esta medida: evitar el riesgo de fuga, evitar el riesgo de ocultación o destrucción probatoria, evitar la reiteración delictiva, o que el investigado actué contra bienes jurídicos de la víctima.

Tal y como de manifiesto el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¨la prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción¨. Es decir, que la prisión provisional solo podrá durar el tiempo necesario para evitar el riesgo de fuga del imputado, la destrucción probatoria, que actúe contra bienes jurídicos de la víctima o la reiteración delictiva.

Continúa el artículo 504.2 manifestando que, cuando la prisión provisional se decrete con el fin de evitar la sustracción de la justicia por parte del imputado (riesgo de fuga), la reiteración delictiva o que actúe contra bienes jurídicos de la víctima, no podrá exceder de un año, si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años, en el caso de que la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años.

Se añade, de forma excepcional, que en aquellos casos en que se pueda prever que debido a diversas circunstancias, la causa, no pudiera ser juzgada en los plazos que acabamos de señalar, el juez podrá acordar mediante auto, una sola prórroga en los términos del artículo 505, es decir, hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.

Si el investigado fuera condenado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida.

La prisión provisional ha sido descrita a lo largo del tiempo como un mal necesario en la mayoría de ordenamientos jurídicos, esto es, que aún siendo una institución controvertida y polémica por las gravosas consecuencias que conlleva, la misma no podía desaparecer sin más.

Ahora bien, no debe usarse de forma generalizada y dar a esta institución la máxima extensión, ya que como es sabido, la propia Constitución Española, diversos Tratados y Convenios Internacionales o la jurisprudencia tanto española como europea, reconocen que la regla general es la libertad de toda persona, siendo una excepción las restricciones que de la misma puedan hacerse, como sucede con la prisión provisional.


Artículo publicado el 4 de enero de 2021 en "Tribuna de Valladolid"

bottom of page