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  • Foto del escritorSandra Pacho

PARTICIPACIONES PREFERENTES: ¿AÚN NO HAS RECLAMADO?



Cuando hablamos de Participaciones Preferentes nos estamos refiriendo a un producto bancario complejo y de alto riesgo, que las entidades financieras comercializaron a miles de consumidores durante el año 2008 y posteriores.

Las entidades financieras ofrecían este producto como un plazo fijo, con vencimiento determinado, sin riesgo alguno y con una retribución garantizada. Nada más lejos de la realidad.

Nos encontramos ante un producto complejo y de riesgo elevado, cuyos intereses no están garantizados, sin plazo de vencimiento (tienen carácter perpetuo), no confieren participación en su capital ni derecho a voto y pese a la confusión que pueda generar su nombre, los poseedores de estos títulos serán los últimos en cobrar conforme al orden de prelación de créditos, es decir no tienen ningún carácter preferente.

La finalidad de estas emisiones emitidas por las entidades es la de conseguir liquidez para poder operar en los mercados y cumplir con los vencimientos, debido a las graves dificultades de las entidades financieras de conseguir liquidez a través de los cauces ordinarios.

La problemática se centra en que la información proporcionada por las entidades a los clientes, era del todo oscura y deshonesta, pues ocultaban las características reales del producto y los riesgos que entrañaba su contratación.

Muchos consumidores cayeron en el engaño, pues tenían plena confianza en su entidad, y en sus empleados, y siguiendo el asesoramiento y recomendaciones de éstos, llegaron a desembolsar grandes cantidades de dinero, que finalmente se convirtieron en una pérdida total del capital invertido.

¿Qué obligaciones tenían las entidades financieras?

La entidad tiene la obligación de facilitar al cliente toda la información necesaria (ficha resumen del producto, nota de valores, folleto informativo) con antelación suficiente a la contratación del producto, para que el cliente pueda conocer qué tipo de producto va a contratar, sus características y sus riesgos. Esta información debe ser clara, sencilla, veraz y transparente.

Igualmente, la entidad debe obtener toda la información necesaria sobre el conocimiento que las personas que van a suscribir ese producto tienen del mercado financiero y de ese producto en concreto, así como la conveniencia de contratar estos productos. Para ello deben realizar los llamados test de idoneidad y/o de conveniencia a los clientes, para conocer la adecuación de este producto al perfil el cliente, y en caso contrario desaconsejar su suscripción.

En la mayoría de supuestos nos encontramos ante la necesidad de realizar un test de idoneidad, pues existía un asesoramiento por parte de la entidad financiera. La determinación de la existencia de una relación de asesoramiento y no de una mera comercialización de productos, es fundamental para delimitar las obligaciones asumidas por las entidades hacia sus clientes.

No se exige formalizar por escrito este contrato de asesoramiento, pues se entiende que este asesoramiento está implícito cuando concurren elementos que dentro de la coherencia y las explicaciones recibidas, permiten alcanzar esa conclusión.

La categorización del cliente como minorista o como profesional. Cuando el cliente es clasificado como minorista, es decir, que no poseen la experiencia, conocimiento ni cualificación suficiente para tomar decisión de inversión valorando de forma correcta los riesgos asumidos, la obligación de información de la entidad debe ser si cabe aún más exhaustiva.

El contrato debe contener toda la información del producto referente a su funcionamiento, riesgos, vencimientos, previsiones, mercados donde cotizan etc. Es decir, toda la información sobre el producto contratado, y ello con el objeto de no ocasionar indefensión a los consumidores, quienes no tienen por qué conocer de finanzas o riesgos financieros.

La entidad debe tomar medidas para detectar conflictos de interés entre sus clientes y la propia entidad. En este supuesto la entidad quería colocar estos productos para autofinanciarse, por ello debían colocar de forma indiscriminada estos productos a los consumidores, existiendo como es evidente un palmario conflicto de intereses pues la entidad obtenía un beneficio, a costa de causar un perjuicio al cliente.

¿Qué consecuencias tiene su incumplimiento?


La declaración del incumplimiento de las obligaciones de información clara, veraz, correcta, suficiente y oportuna sobre el producto y de las obligaciones de asesoramiento diligente, por parte de la entidad financiera supone que el consumidor pueda solicitar la indemnización de la pérdida sufrida, en la cantidad resultante entre la inversión realizada y los rendimientos recibidos así como la nulidad del contrato.

Si compraste participaciones preferentes y aún no las has reclamado, este es el momento.



Artículo publicado el 21 de septiembre de 2020 en "Tribuna de Valladolid"

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