top of page
  • Foto del escritorSandra Pacho

LOS DERECHOS DEL DETENIDO. TODO LO QUE DEBES SABER


¿Qué se entiende por detención?


Se trata de una limitación temporal del derecho de libertad deambulatoria de una persona que es sospechosa de haber cometido un hecho tipificado como delito, con la finalidad de ser puesta a disposición judicial para determinar qué medidas corresponde adoptar, la prisión, la puesta en libertad o la adopción de otras medidas.


El artículo 520 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal determina los derechos que asisten a la persona que es detenida.


Dicho precepto establece que la detención deberá practicarse de la forma menos gravosa para el detenido, esto es, perjudicando lo menos posible a la persona, su reputación y su patrimonio.


Es importante conocer que el artículo 17.3 de nuestra Constitución establece que la detención preventiva no podrá durar más que el tiempo necesario para la realización de las averiguaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Existiendo un plazo máximo de 72 horas en el que el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial.


Debemos señalar que cuando nos encontramos ante delitos de terrorismo, la detención podrá prolongarse durante el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras 48 horas más.


Una vez detenido, el atestado deberá reflejar el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición judicial, o en su caso de la puesta en libertad.


Toda persona detenida deberá ser informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata de los hechos que se le atribuyan, las razones de su detención, así como los derechos que le asisten.


La información de adaptará a su edad, grado de madurez, discapacidad, y cualquier otra circunstancia personal que pueda suponer una limitación para comprender la información que se le facilita.


¿Qué derechos asisten al detenido?


- Derecho a guardar silencio, no declarar si no quiere, no contestar alguna de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que declarará ante el juez.

- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

- Derecho a designar un abogado y a ser asistido sin demora, salvo en los casos de detención incomunicada con la finalidad de proteger la vida, la integridad física o la libertad de otra persona, o cuando sea necesaria la actuación de los jueces para evitar comprometer el proceso.


En caso de lejanía geográfica se facilitará la comunicación telefónica o telemática entre detenido y letrado.


Si el detenido no designase un abogado de su elección, será asistido por uno de oficio.


El letrado deberá acudir al lugar de la detención con la máxima premura y siempre dentro del plazo máximo de 3 horas. En caso de incomparecencia en dicho plazo, el Colegio de Abogados designará nuevo abogado del turno de oficio.


- Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.


- Derecho a poner en conocimiento del familiar o persona que designe su privación de libertad y el lugar en el que se encuentre en cada momento. En el caso de personas extranjeras podrán comunicarlo a la oficina consular de su país. Si el detenido tuviese dos o más nacionalidades podrá elegir a qué autoridad consular informar.


- Derecho a comunicarse telefónicamente y sin demora con un tercero de su elección. Se hará en presencia de un policía o en su caso de un funcionario que designe el juez o fiscal, salvo en los supuestos de detención incomunicada.


- Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, comunicarse y mantener correspondencia con ellas.


- Derecho a ser asistido de forma gratuita por un intérprete, cuando no comprenda el castellano o la lengua oficial de que se trate, en el caso de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como otras personas con dificultades del lenguaje.


- Derecho a ser reconocido por el médico forense, su sustituto legal, por el de la institución en que se encuentre o por cualquiera dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.


- Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, el procedimiento para hacerlo y las condiciones para obtenerla.


Igualmente, el detenido deberá ser informado del plazo máximo legal de duración de la detención y del procedimiento por el cual podría impugnar la legalidad de su detención.


El detenido podrá tener en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo que dure la detención. Cuando no se disponga de una declaración de derechos en lengua comprendida por el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete y se le entregará posteriormente, y sin demora, por escrito.


¿En qué consiste la asistencia letrada al detenido?


- Solicitar, en su caso, que se informe al detenido de sus derechos y si fuese necesario que se procediese al reconocimiento médico.

- Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, de reconocimiento y de reconstrucción de los hechos.

- Informar al detenido de las consecuencias de prestar o denegar el consentimiento a las diligencias que se soliciten.

- Entrevistarse de forma reservada con el detenido, incluso antes de que se le tome declaración por la policía, fiscal o autoridad judicial salvo en los casos de detención incomunicada. Estas comunicaciones tendrán carácter confidencial.


Es importante conocer los derechos que asisten a los ciudadanos cuando éstos son detenidos, pues no debemos olvidar que nuestra Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad, no pudiendo ser privada de esta sino con la observancia de lo previsto en la Ley.


Artículo publicado el 17de agosto de 2020 en "Tribuna de Valladolid"


bottom of page