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  • Foto del escritorSandra Pacho

HERENCIAS: LA LEGÍTIMA DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES EN EL CÓDIGO CIVIL

Herencias y Sucesiones



El caudal hereditario se divide en tres tercios diferenciados, así nos encontramos con un primer tercio denominado de legítima estricta, un segundo tercio denominado de mejora y un tercer tercio llamado de libre disposición.

El primero de ellos, la denominada legítima estricta, viene definida en el artículo 806 del Código Civil como aquella porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos denominados forzosos.

El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la Ley.

Es decir, que la única manera de privar al heredero forzoso de su legítima es que concurra alguna de las causas de desheredación o indignidad recogidas en el Código Civil.

Las disposiciones testamentarias que disminuyan la legítima de los herederos forzosos podrán ser reducidas a petición de estos por inoficiosas o excesivas.

Para fijar la legítima correspondiente a cada heredero se tendrá en cuenta el valor de los bienes que tuviere el testador al momento de su fallecimiento deduciendo los gravámenes y cargas así como las donaciones colacionables.

Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura será declarada nula, y los herederos podrán reclamarla a la muerte del testador.

En segundo lugar nos encontramos con el denominado tercio de mejora, que forma parte junto con la legítima estricta de la llamada legítima en sentido amplio.

El Código Civil permite que el testador disponga de una parte de las dos que forman parte de la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

El testador podrá dejar la parte correspondiente como tercio de mejora a sus hijos o descendientes por partes iguales o mejorar a algún o alguno de ellos.

Es decir, que esta parte de la herencia se encuentra destinada a ¨mejorar¨ a un hijo o descendiente, pero no está pensada para terceros.

La mejora podrá señalarse en cosa determinada, y si fuere indeterminada se pagará con los bienes de la herencia.

Finalmente nos encontramos con el tercio de libre disposición, que se corresponde con aquella parte de los bienes que el testador puede dejar libremente a quien éste desee.

Por lo tanto, la legítima de los hijos y descendientes se corresponde con dos terceras partes del caudal hereditario, existiendo dentro de éstos, un tercio que se puede destinar a mejorar a uno o alguno de los hijos o descendientes.

Para poder calcular la legítima correspondiente a cada heredero forzoso, habrá que estar a la valoración de los bienes de los que disponga el testador en el momento del fallecimiento, deduciendo las deudas, cargas y donaciones colacionables.


Artículo publicado el 7 de diciembre de 2020 en "Tribuna de Valladolid"

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