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  • Foto del escritorSandra Pacho

EL DELITO DE HURTO Y SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL

Derecho Penal



Este delito se encuentra regulado en los artículos 234 a 236 de nuestro Código Penal.

La principal diferencia que encontramos entre hurto y robo, es que si bien en ambos casos la conducta consiste en apoderarse de una cosa ajena, sin consentimiento del dueño y con ánimo de lucro, el robo requiere el uso de la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas, de ahí que el robo sea considerado un delito más grave y que por lo tanto lleve aparejada una pena mayor. El artículo 234 tipifica como delito de hurto a quien tomare cosas muebles ajenas sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucro.

  • Cuando la cuantía de lo sustraído exceda de 400 euros la pena aparejada será de prisión de seis a dieciocho meses.

  • Cuando la cuantía de lo sustraído no excediera de 400 euros, se impondrá pena de multa de uno a tres meses. En este supuesto nos encontramos ante el tipo del delito leve de hurto.

Cuando para la comisión de estos delitos se eliminen o inutilicen por cualquier medio los dispositivos de seguridad o alarma instalados en las cosas sustraídas, las penas se impondrán en su mitad superior. En todo caso, el delito de hurto será castigado con pena de prisión de uno a tres años en determinados supuestos que revisten especial gravedad:

  • Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

  • Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

  • Cuando se sustraigan conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, causando un quebranto grave a los mismos.

  • Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

  • Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

  • Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se cometa abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión del delito.

  • Cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. (No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo).

  • Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

  • Cuando el culpable participe en el delito como miembro de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de estos delitos, siempre que sean de la misma naturaleza.

Si concurren dos o más de estas circunstancias, la pena se impondrá en su mitad superior. Finalmente el artículo 236 castiga con pena de multa de tres a doce meses, al que siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento del dueño, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con el perjuicio del mismo o de un tercero. Si el valor de la cosa no superase 400 euros, la pena será de multa de uno a tres meses.


Artículo publicado el 19 de julio de 2021 en "Tribuna de Valladolid"

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