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  • Foto del escritorSandra Pacho

¿DUDAS ENTRE CASARTE O INSCRIBIRTE EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO? CONOCE LAS DIFERENCIAS


Nuestra Constitución establece en el artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Si bien dicho precepto no establece un modelo de familia determinado, debiendo hacerse una interpretación amplia de dicho concepto.

En la actualidad, junto con el matrimonio tradicional, coexisten otros tipos de unión entre parejas que demandan una regulación como es el caso de las uniones o parejas de hecho.

¿Cómo se regulan las parejas de hecho en España?

Debemos partir de la idea de que no existe ninguna normativa a nivel nacional que regule las parejas o uniones de hecho. No disponemos de una normativa específica a nivel nacional, y tampoco nuestro Código Civil hace referencia a estas uniones.

Han tenido que ser las Comunidades Autónomas quienes han procedido a dar una respuesta a la realidad existente en la sociedad.

Ello supone que exista una regulación diferente en función de la Comunidad en la que nos encontremos, por ello dependiendo de tu lugar de residencia los derechos u obligaciones pueden ser diferentes.

Nos encontramos con catorce Comunidades Autónomas que han aprobado una ley sobre parejas de hecho: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, Valencia y con tres, Castilla La Mancha, Castilla y León y La Rioja, que aunque no poseen una Ley, sí regulan mediante Decreto los registros de parejas de hecho.

¿Qué se entiende por pareja o unión de hecho?

Se puede definir como aquella unión estable de convivencia entre dos personas, de igual o distinto sexo, que no se encuentran unidas por matrimonio.

El Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León, establece que ¨podrán inscribirse las uniones que formen una pareja no casada, incluso del mismo sexo, en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido, como mínimo, un período de seis meses y tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir para poder acceder al Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León?

Las inscripciones se realizarán previa solicitud de los miembros de la unión de hecho que deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.  Ser mayor de edad o estar emancipados. 2. No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. 3. No estar ligados por vínculo matrimonial. 4. No formar unión de hecho con otra persona. 5. No estar incapacitados judicialmente.

¿Qué diferencias existenten entre una pareja o unión de hecho y un matrimonio?

Aunque muchas personas tiendan a pensar que se trata de conceptos análogos, la realidad es bien diferente, pues existen diferencias marcadas.

Es más, el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 12 de septiembre de 2012 declaró que ¨la unión de hecho está formada por personas que lo que no desean es, precisamente, contraer matrimonio. Por ello debe huirse de la aplicación por “analogía legis” de normas propias del matrimonio en materia de ruptura de la pareja, pues tal aplicación comporta inevitablemente una penalización de la libre ruptura de la pareja, y más especialmente una penalización del miembro de la unión que no desea su continuidad¨.

Por ello es evidente, que desde el punto de vista jurídico, contraer matrimonio o inscribirse en el registro de parejas de hecho no lleva aparejadas las mismas consecuencias jurídicas.

Aquí os muestro algunas de las diferencias existentes:

- En cuanto al régimen económico. A las parejas de hecho no se les aplica el régimen de gananciales, separación de bienes o participación como ocurre con los matrimonios. Si bien, la pareja de hecho podrá acudir a una notaría para pactar cómo regular sus relaciones económicas a través de documento público.

- En cuanto a los derechos sucesorios. Dependerá de la regulación de cada Comunidad Autónoma, así varias Comunidades como Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y el País Vasco, reconocen derechos sucesorios a las parejas hecho. Sin embargo, en el resto de Comunidades, salvo en el caso de que el fallecido hubiera otorgado testamento en favor de la pareja de hecho, en caso de sucesión intestada, la pareja de hecho no tendrá ningún tipo de derecho hereditario.

- En relación con la pensión de viudedad. Para que el supérstite de la pareja de hecho, pueda tener derecho a una pensión de viudedad, además de cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley General de la seguridad social, tendrá que acreditar una convivencia mínima de 5 años consecutivos anteriores al fallecimiento así como estar inscritos en el registro correspondiente al menos 2 años antes del fallecimiento.

- En cuanto al régimen fiscal. A diferencia de lo que ocurre con los matrimonios, las parejas de hecho no pueden tributar de forma conjunta.

- En cuanto a la pensión compensatoria. La pensión compensatoria está reservada a los matrimonios. Si bien algunas Comunidades Autónomas han reconocido este derecho a las parejas de hecho, deberá solicitarse en un procedimiento civil distinto.

En definitiva, la falta de regulación normativa a nivel nacional, y la diversidad de criterios en las regulaciones autonómicas, supone cierta inseguridad jurídica para este tipo de uniones, siendo necesario reclamar al legislador la adaptación legislativa a las realidades sociales del siglo XXI, mediante la creación de una norma estatal que regularice las uniones de hecho, evitando así la desigualdad normativa entre Comunidades Autónomas, y por ende, entre ciudadanos.


Artículo publicado el 3 de agosto de 2020 en "Tribuna de Valladolid"

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