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  • Foto del escritorSandra Pacho

QUIERO SEPARARME O DIVORCIARME. ¿QUÉ OPCIONES TENGO?


Desde que entró en vigor el Estado de Alarma en nuestro país, y con ello el confinamiento en todos los hogares españoles, los letrados hemos asistido a un incremento considerable en el número de consultas acerca de separaciones y divorcios.


Muchas parejas quieren poner fin a su relación matrimonial, sin embargo, son múltiples las preguntas que pasan por la cabeza ante la idea de tomar una decisión de esta envergadura.

Es importante conocer que existen varias opciones a través de las cuales podemos poner fin a nuestra relación matrimonial.


La primera de ellas, la separación o el divorcio ante notario.


Tras la reforma operada por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, los ciudadanos tenemos la opción de divorciarnos sin acudir a la vía judicial. Esta situación hace que nos encontremos ante una opción ágil, sencilla y económica.


Sin embargo, no nos encontramos ante una carta en blanco del legislador, dado que sólo podremos acudir a esta vía cuando nos encontremos ante una separación o un divorcio de mutuo acuerdo y sin la existencia de hijos menores de edad o con la capacidad judicialmente modificada.


Los cónyuges, previo consejo y asesoramiento de su letrado establecerán las condiciones que quieren plasmar en el convenio regulador, esto es, principalmente las cuestiones económicas dado que nos encontramos ante cónyuges sin hijos menores.


En el caso de que existan hijos mayores de edad, los mismos podrán pronunciarse sobre aquellas medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar, motivo por el cual, deberán comparecer el día de la firma de la escritura de separación o divorcio.


El notario valorará el convenio, y se procederá a la firma de la escritura de separación o divorcio de mutuo acuerdo, que será remitida normalmente por el propio notario al Registro Civil para su inscripción.


Si el notario estimare que el mismo puede resultar lesivo para alguno de los cónyuges podrá denegar el divorcio o la separación.


La segunda vía es la separación o el divorcio de mutuo acuerdo.


Una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, los cónyuges de común acuerdo o uno de ellos con el consentimiento del otro, podrán interponer una demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado competente.


Para ello será necesario contar con una serie de documentos tales como certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiera, una propuesta de convenio regulador y aquellos documentos que justifiquen los pactos entre las partes.


¿Qué debe incluir el convenio regulador?


Todas aquellas cuestiones relativas a los hijos menores, tales como la patria potestad, la custodia de los menores, el régimen de comunicación y estancias del progenitor no custodio, y aquellas medidas económicas y patrimoniales relativas a la atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges en caso de que proceda, y en su caso la liquidación del régimen económico matrimonial.


Este convenio regulador será redactado por el letrado elegido por las partes y presentado ante el Juzgado competente junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.


Una vez admitida la demanda, el juez citará a los cónyuges a una comparecencia para que se ratifiquen en el citado convenio. En caso de que existan hijos menores, se recabará informe del Ministerio Fiscal sobre aquellos puntos del convenio que afecten a éstos.

Finalmente, el juez dictará sentencia disolviendo el matrimonio y aprobando el convenio regulador presentado. Si el mismo no fuese aprobado en todo o en parte, el juez concederá un plazo de 10 días a los cónyuges para que presenten nuevo convenio sobre los puntos no aprobados.


Si la situación personal de los cónyuges hace que éstos no hayan podido alcanzar un entendimiento, entonces tendremos que acudir a la tercera vía, la separación o el divorcio contencioso.


A diferencia del mutuo acuerdo, en este caso cada cónyuge deberá esta provisto de su propio abogado. La parte que decida iniciar el procedimiento deberá presentar demanda de separación o divorcio contenciosa ante el Juzgado competente, junto con la cual deberán aportarse los mismos documentos exigidos en el mutuo acuerdo, y aquellos en los que la parte funde su derecho.


Una vez admitida la demanda, el juez dará traslado a la otra parte para que conteste la demanda en el plazo de 20 días.


A diferencia del mutuo acuerdo, cada cónyuge en su demanda solicitará las medidas económicas, patrimoniales o relativas a los menores que considere oportunas, quedando en manos del juez, cuales serán las medidas finalmente adoptadas.


Finalmente, las partes serán citadas a una vista, donde cada parte defenderá sus intereses, y se practicará la prueba pedida. El juez dictará sentencia disolviendo el matrimonio y acordando las medidas definitivas oportunas que regirán las relaciones entre los progenitores y con los menores.


En caso de que las partes llegasen a un acuerdo, una vez iniciado el procedimiento contencioso, dicho procedimiento puede reconducirse a un mutuo acuerdo.


La última de las vías es la mediación familiar. Si bien esta alternativa parecía una opción interesante, que evitaría el colapso de los Juzgados de Familia, reduciría costes, y podría hacer que muchos asuntos de familia quedarán solventados en mediación, lo cierto es que su uso en la actualidad es muy reducido. Siendo necesario dar un impulso a este método alternativo de resolución de conflictos, que lo haga más conocido y atractivo para la sociedad.


Si estás pensando en separarte o en divorciarte, es necesario que estés informado y que conozcas las opciones existentes en tu caso concreto. Para ello, lo más recomendable es que cuentes con la asistencia de un letrado especializado en familia que te guíe en este proceso.


Articulo publicado el 25 de mayo de 2020 en "Tribuna de Valladolid"


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