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  • Foto del escritorSandra Pacho

CONVIVIR CON UNA NUEVA PAREJA: FIN DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR EN UN DIVORCIO

Derecho de Familia



La existencia de discrepancias entre las distintas Audiencias Provinciales llevó a que el Tribunal Supremo tuviera que pronunciarse resolviendo esta cuestión. Había Audiencias Provinciales que entendían que el artículo 96 del Código Civil no implicaba necesariamente que se atribuyera el uso al menor en defecto de pacto, sino que el menor tenga perfectamente asegurada una vivienda digna.  

Por tanto, cuando el cónyuge custodio que tenía atribuido el uso de la vivienda familiar, comienza una relación sentimental con un tercero, hasta el punto de "hacer vida marital" con éste en dicha vivienda, supone una esencial modificación de las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para la adopción de las medidas, debiendo renunciar al privilegio del que en atención a su anterior situación venía disfrutando.

De otro lado, nos encontrábamos con resoluciones en sentido contrario, pues otras Audiencias Provinciales entendían que si junto con el menor, que es el titular inmediato del interés tutelado y protegido, y al cónyuge custodio, se suma a convivir con ellos de forma "marital" una nueva pareja de su progenitor, nada cambia en relación con el interés inicialmente protegido, no pudiendo considerarse un abuso de derecho ni un enriquecimiento injusto.

Nuestro Tribunal Supremo entiende que las nuevas realidades familiares demandan una regulación que se adapte a las nuevas circunstancias y contextos, siendo necesario para ello, conciliar los intereses en conflicto.

De esta manera, nuestro Alto Tribunal en su  sentencia 641/2018, de 20 de noviembre de 2018, determinó los efectos que produce la convivencia de un progenitor, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, junto a los hijos menores, con una nueva pareja, respecto de este derecho de uso.

Así, se establece que el uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene, en tanto que conserve ese ¨carácter familiar¨, y  la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza, dejando de servir a los fines del matrimonio, para servir en su uso a una nueva familia distinta y diferente.

La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio de la vivienda familiar se produce para salvaguardar los derechos de aquellos, pero más allá de que se les proporcione una vivienda para cubrir sus necesidades de alojamiento, no es posible que se mantengan en el uso de un inmueble que ya no tiene el carácter de domicilio familiar puesto que dejó de servir a dicho fin.

El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. Se deben adoptar las medidas necesarias para que la nueva situación no perjudique el interés de los hijos menores de edad, ofreciendo pautas de conducta, teniendo en cuenta que dentro del concepto de alimentos se integra el de proporcionarles una vivienda a los hijos menores, y evitando un automatismo inmediato en la extinción del derecho de uso para que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla.

Por lo tanto, no se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, el problema reside en que ese derecho al libre desarrollo de la personalidad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio.

Nuestro Tribunal Supremo ratificó el pasado 23 de septiembre a través de su sentencia 488/2020, la doctrina jurisprudencial asentada en la novedosa sentencia del año 2018, esgrimiendo los mismos argumentos utilizados en aquel momento.


Artículo publicado el 26 de octubre de 2020 en "Tribuna de Valladolid"

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