Debido a la disparidad de criterios existentes en las distintas Audiencias Provinciales en relación con el plazo de prescripción de las acciones para la reclamación de deudas comunitarias, el Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse al respecto para unificar criterios.
El principal problema residía en que había Audiencias Provinciales que entendían que el plazo de prescripción que debía aplicarse a este tipo de deudas era el de 5 años establecido en el artículo 1.966.3 del Código Civil, mientras que de forma mayoritaria, otras Audiencias se decantaban por la aplicación del plazo de 15 años establecido en el artículo 1.964 del mismo texto legal.
A esta circunstancia, debemos añadir la modificación que la Ley 42/2015 de 5 de Octubre, operó sobre el artículo 1964 del Código Civil, mediante la cual, el plazo de prescripción para las acciones personales que no tuviesen señalado plazo diferente pasaría a ser de 5 años.
La sentencia del Tribunal Supremo 242/2020 de 3 de junio de 2020, resuelve las discrepancias existentes, estableciendo que el plazo de prescripción para la reclamación de deudas comunitarias se establece en 5 años por aplicación del artículo 1.966.3 del Código Civil.
Así mismo apostilla que ello afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, pues a partir de este momento el plazo de prescripción de las acciones personal es de 5 años, coincidente por lo tanto con el plazo establecido en el artículo 1966.3.
El Tribunal Supremo declara que ¨el pago de la cuota comunitaria se trata de una obligación esencial para el desarrollo de la vida comunitaria y que cesar en los pagos supone -salvo casos especialmente justificados- una actuación insolidaria¨, pero del mismo modo considera ¨incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo periodo para exigir el pago al comunero que reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones¨.
Justifica su decisión estableciendo que ¨lo que se pretende impedir es que los deudores se vean perjudicados mediante una continua y sucesiva acumulación, que puede incluso en ocasiones conducirles, a través de elevadas demandas judiciales y el embargo de sus bienes, a la ruina, pues si el pago distanciado y periódico de las pequeñas sumas es algo que cabe dentro de las posibilidades económicas del deudor, la conversión de un cúmulo de posibilidades temporalmente distanciadas en una única deuda acumulada de mayor importe, por obra de la voluntad del acreedor que deja intencionadamente de reclamar las prestaciones durante algún tiempo, puede conducir a graves perjuicios¨.
Finalmente termina reconociendo la responsabilidad del presidente y del administrador de la comunidad, pues a ellos les corresponde velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones, debiendo responder ante la comunidad a la que representan y administran.
Esta sentencia supone un varapalo importante para las comunidades de propietarios y los administradores de fincas, pues si bien, lo deseable sería que todas las cuentas comunitarias estuviesen saneadas y que las deudas que los morosos tienen contraídas con las comunidades estuviesen reclamadas judicialmente, lo cierto es que en la práctica no siempre sucede así.
Este hecho supondrá que muchas comunidades que tenían cantidades sin reclamar a vecinos morosos, tengan que renunciar a aquellas que excedan de 5 años, pues según esta nueva sentencia, las mismas se encuentran prescritas.
Artículo publicado el 7 de septiembre de 2020 en "Tribuna de Valladolid"
https://www.tribunavalladolid.com/blogs/tutela-efectiva/posts/el-nuevo-plazo-de-prescripcion-para-la-reclamacion-de-deudas-a-vecinos-morosos
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