Derecho Penal
Todas aquellas personas que hayan sido condenadas por sentencia firme, y hayan extinguido su responsabilidad penal, pueden solicitar la cancelación de sus antecedentes penales al Ministerio de Justicia.
Uno de los requisitos para poder cancelar tus antecedentes penales es no haber cometido nuevos delitos durante unos plazos determinados.
Estos plazos aparecen determinados en el artículo 136 del Código Penal:
Para las penas consideradas leves en el plazo de 6 meses.
Las penas que no excedan de doce meses, y aquellas impuestas por delitos imprudentes en el plazo de dos años.
Para el resto de las penas menos graves e inferiores a tres años, el plazo será de tres años.
En el caso de penas menos graves iguales o superiores a tres años, será necesario un periodo de cinco años.
Finalmente, para las penas graves, el plazo será de diez años.
Estos plazos, por regla general, comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá si se comenten nuevos delitos durante los mismos.
Es de vital importancia conocer el contenido de nuestra sentencia de condena para saber exactamente a qué plazo debemos atenernos.
Igualmente, es relevante saber que en función del delito por el que se haya sido condenado, el mismo puede llevar aparejado más de una pena. En este supuesto, cada una de las penas puede tener un periodo de cancelación diferente.
Para poder saber si la pena es considerada como leve, grave o menos grave, debemos acudir a la clasificación establecida en el artículo 33 del Código Penal donde aparece recogido el listado de penas según su gravedad.
¿Cómo se solicita?
Las inscripciones de antecedentes penales no son públicas, por ello el solicitante de la cancelación y titular de dichos antecedentes, deberá acreditar su identidad para proceder a la solitud. Si se hace a través de representante, este deberá acreditar su representación, así como la identidad del solicitante.
Para agilizar la solicitud, es conveniente solicitar un certificado de cumplimiento de penas al juzgado competente.
La solicitud podrá presentarse de forma telemática o presencial.
¿Qué plazos existen?
El plazo es de tres meses. Finalizado este plazo se puede entender estimada la cancelación si no hay resolución expresa.
Artículo publicado el 28 de septiembre de 2020 en "Tribuna de Valladolid"
https://www.tribunavalladolid.com/blogs/tutela-efectiva/posts/como-puedo-cancelar-mis-antecedentes-penales
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