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Foto del escritorSandra Pacho

¿QUÉ SON LOS JUICIOS RÁPIDOS Y CÓMO SE TRAMITAN?

Juicios rápidos




El enjuiciamiento rápido de delitos pretende simplificar la tramitación del procedimiento penal y obtener un enjuiciamiento más ágil y rápido del delito, buscando la reducción de plazos y trámites procesales.

El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que el enjuiciamiento rápido de delitos se aplicará a la instrucción y enjuiciamiento de delitos que cumplan determinadas características:

  1. Que se trate de delitos castigados con penas privativas de libertad que no excedan de cinco años o cualquier otra pena cuya duración no exceda de diez años.

  2. Que el procedimiento penal se inicie en virtud de un atestado policial.

  3. Que la Policía haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de Guardia, o que sin detenerla la haya citado para comparecer ante dicho juzgado por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.

Además de las características señaladas, deberán concurrir cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • Que el delito sea flagrante, es decir, que el delito se esté cometiendo o se acabe de cometer y el delincuente sea sorprendido en el acto. También se estima flagrante cuando el delincuente sea detenido o perseguido inmediatamente después de cometer el delito si la persecución dura o no se suspende mientras el delincuente no se pone fuera del alcance de los agentes o si se sorprende al delincuente después de haber cometido un delito con efectos o instrumentos que permitan presumir su participación en el mismo.

  • Que se trate de alguno de estos delitos: Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, delitos de hurto, delitos de robo, delitos de hurto y robo de uso de vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico, delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal, delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal o delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

  • Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.

Este procedimiento no se aplicará a la investigación o enjuiciamiento de delitos conexos con otros delitos no comprendidos entre los ya mencionados.

Tampoco se podrá utilizar este procedimiento en aquellos supuestos en los que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.

La rapidez y agilidad con la que se tramitan este tipo de procedimientos supone que a veces el detenido no se percate de la importancia y transcendencia que la comisión de ese delito y por ende, su enjuiciamiento tiene para él.

Sin embargo, nos encontramos ante un procedimiento penal con las mismas consecuencias que cualquier otro, la imposición de la correspondiente pena aparejada al delito cometido, y la tenencia de antecedentes penales. Por ello es importante contar con la asistencia y asesoramiento de un letrado desde el primer momento.


Artículo publicado el 26 de abril de 2021 en "Tribuna de Valladolid"

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