Violencia de Género
La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea contempla la Orden Europea de Protección como un instrumento cuyo objetivo es la extensión a los países de la Unión Europea, de la protección que las víctimas de determinados delitos hubieran obtenido en el país de residencia.
El artículo 130 de la citada Ley, define a la Orden Europea de Protección como ¨una resolución en materia penal dictada por una autoridad judicial o equivalente de un Estado miembro en relación con una medida de protección que faculta a la autoridad competente de otro Estado miembro para adoptar las medidas oportunas a favor de las víctimas o posibles víctimas de delitos que puedan poner en peligro su vida, su integridad física o psicológica, su dignidad, su libertad individual o su integridad sexual, cuando se encuentren en su territorio¨.
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
Solamente tendría sentido su aplicación en los supuestos de desplazamientos a otro Estado miembro de la Unión Europea, por lo tanto, no se puede dictar una Orden Europea de Protección si no hay previsto un desplazamiento a otro Estado miembro.
La mera posibilidad de plantearse de forma futura un desplazamiento a otro Estado no habilita a la víctima para solicitarla.
¿Ante qué órgano se debe solicitar?
Son autoridades competentes para emitir y transmitir una orden europea de protección, los Jueces o Tribunales que conozcan del procedimiento penal en el que se ha emitido la resolución adoptando la medida de protección.
Son autoridades competentes para reconocer y ejecutar la orden europea de protección emitida por otro Estado miembro de la UE, los Jueces de Instrucción o los Jueces de Violencia sobre la Mujer del lugar donde la víctima resida o tenga intención de hacerlo.
La autoridad judicial española competente deberá informar a la víctima de la posibilidad de solicitar la Orden Europea de Protección en caso de traslado a otro estado miembro así como el procedimiento para presentar la solicitud.
¿Quién puede solicitarla?
La Orden Europea de Protección podrá ser solicitada por la víctima o por su tutor o representante legal, ante la autoridad española tal o bien ante la autoridad competente del estado de ejecución si la víctima ya se hubiera desplazado a dicho estado. Esta última opción es menos recomendable, ya que la autoridad competente del estado de ejecución deberá transmitir dicha solicitud a la autoridad del estado de emisión, por ser ésta última la única competente para su adopción.
¿Qué requisitos se necesitan para poder solicitarla?
El Juez o Tribunal español competente podrá adoptar una orden europea de protección, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la duración del período o períodos en que la persona protegida tiene intención de permanecer en el Estado de ejecución, así como la importancia de la necesidad de protección, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Adopción en el estado de emisión una medida de protección que imponga al agresor alguna de las siguientes prohibiciones: prohibición de entrar en determinadas localidades, lugares o zonas definidas en las que la persona protegida reside o que frecuenta, prohibición o reglamentación de cualquier tipo de contacto con la persona protegida, incluidos los contactos telefónicos, por correo electrónico o postal, por fax o por cualquier otro medio, o, prohibición o reglamentación del acercamiento a la persona protegida a una distancia menor de la indicada en la medida
- Intención de la persona protegida de desplazarse a otro estado miembro de la Unión Europea para residir en el mismo, permanecer de forma temporal o estar ya residiendo en dicho estado.
- Solicitud de la Orden de Protección por parte de la víctima.
Así mismo debemos tener en cuenta algunas exigencias a la hora de la adopción de la correspondiente Orden Europea de Protección, tales como tener en cuenta las circunstancias particulares del supuesto, la urgencia de la adopción, la fecha de llegada de la víctima al territorio del estado de ejecución, la gravedad del riesgo para la víctima y la vulnerabilidad de la víctima.
¿Qué contenido tiene la Orden Europea de Protección?
- Incorporará información sobre los sujetos del procedimiento de la Orden Europea de Protección, tanto de la víctima como del causante del peligro (identidad, nacionalidad, datos de contacto, si gozan de asistencia jurídica gratuita).
- Además deberá contener los datos de identificación de la autoridad competente que emitió la Orden de Protección (nombre, dirección, teléfono, fax, correo electrónico).
- Datos relativos a la medida de protección sobre cuya base se adoptó la Orden de Protección (número de expediente o de autos, autoridad, fecha de adopción y fecha a partir de la cual es ejecutable).
- Resumen de los hechos y circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de protección en España.
Artículo publicado el 1 de marzo de 2021 en "Tribuna de Valladolid"
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