Durante estas semanas hemos oído hablar de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, pero: ¿Qué significa en realidad?
Se trata de una ayuda extraordinaria dirigida a trabajadores autónomos que se encuentren en una de estas dos situaciones: 1) aquellos cuyas actividades hayan quedado suspendidas como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, 2) aquellos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, se haya visto reducida en un 75%, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Además de encontrarnos en uno de estos dos supuestos debemos cumplir una serie de requisitos:
1) Estar afiliados y de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en su caso en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2) Si tu actividad no ha sido suspendida como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, deberás acreditar la reducción en la facturación del 75% en relación con el semestre anterior.
3) Estar al corriente de pago de las cuotas con la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no te encuentras al corriente de las obligaciones, tendrás la oportunidad de abonar las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
Si cumplo estos requisitos: ¿Cuánto cobraré en concepto de ayuda?
La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora calculada con el promedio de las bases por las que hubieras cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores.
En los supuestos en los que no se alcance el periodo mínimo de cotización de 12 meses continuados, la cuantía será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización.
En nuestro país, el 85% de los trabajadores por cuenta propia o autónomos cotizan por la base mínima, lo que significa que la cantidad que percibirán será de 661,04 €.
¿Qué duración tiene esta prestación?
Se ha establecido la duración inicial de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma, si este se prorroga.
¿Puedo acceder a esta ayuda aunque no tenga el tiempo mínimo cotizado?
Sí. En la situación excepcional del Estado de Alarma se suspende el requisito mínimo de haber abonado las cotizaciones durante un periodo mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores para acceder a la prestación.
¿Puedo darme de baja en el RETA?
No. Es necesario seguir dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para poder acceder a la prestación.
¿Qué pasará con la cotización durante este tiempo?
El tiempo durante el cual percibamos la ayuda se entenderá como tiempo efectivamente cotizado. Así mismo, no reducirá los periodos de percepción de la prestación por cese de actividad a los que se tuviera derecho en el futuro.
¿Qué plazo tengo para solicitar esta ayuda?
El Real Decreto establece que la prestación podrá ser solicitada hasta el último día del mes siguiente en el que finalice el Estado de Alarma.
El Gobierno ha presentado este paquete de medidas para paliar las graves consecuencias que esta crisis sanitaria está teniendo en los autónomos, pero: ¿Son estas medidas suficientes? ¿Se ha valorado cuántos autónomos podrán acceder a estas medidas de forma efectiva? ¿Podrán sobrevivir a esta crisis los pequeños negocios?
De momento, son muchos los autónomos y trabajadores por cuenta propia que alzan sus voces reivindicando la insuficiencia de estas medidas, rogando al Gobierno la suspensión de las cuotas de los meses de marzo y abril, que hasta el momento, parece no estar entre sus intenciones.
Esta situación ha hecho que algunas Comunidades Autónomas tomen la iniciativa ante la omisión del Gobierno Central, articulando, en el caso de Andalucía o la Comunidad de Madrid, ayudas que permiten a los autónomos, de facto, no abonar las cuotas mientras no puedan trabajar.
Artículo publicado el 4 de mayo de 2020 en "Tribuna de Valladolid"
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