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LOS DERECHOS QUE ASISTEN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Foto del escritor: Sandra PachoSandra Pacho

Violencia de Género



La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su artículo 17.1 pone de manifiesto que ¨Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley¨, para a continuación, en su apartado 2 citar cuales son dichos derechos, ¨La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo¨.

Así mismo, la Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en su artículo 3.1 menciona los derechos que tienen aquellas personas que hayan sido víctimas de un delito, entre ellos, las mujeres víctimas de violencia de género ¨Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso¨.

  • El derecho a ser informada. Este derecho se encuentra recogido tanto en el artículo 18 de la LO 1/2004 como en el artículo 5 del Estatuto de la Víctima, siendo definido como aquel derecho a recibir plena información y asesoramiento desde el primer contacto con las autoridades, incluyendo el momento previo a la presentación de denuncia, que deberá ser adecuado a las circunstancias personales, naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos. Dicha información será prestada por los servicios, organismos u oficinas de las que dispongan las Administraciones Públicas.

  • El derecho a entender y ser entendida, aparece recogido en el artículo 4 del Estatuto de la víctima. Ello implica que todas las comunicaciones que se hagan con las víctimas ya sean orales o escritas se harán en un lenguaje sencillo y comprensible, teniendo en cuenta las características personales de la víctima. Además la víctima podrá ser acompañada por la persona que ésta desee desde el primer contacto con las autoridades competentes.

  • Derecho a ser parte en el proceso penal. El artículo 11 del Estatuto de la víctima concede a las víctimas el derecho a ejercer la acción civil y penal, y a aportar fuentes de prueba e información relevante a las autoridades competentes. En caso de que se produzca el sobreseimiento del proceso penal, la víctima tendría derecho a que se le comunique la citada resolución y en su caso a recurrir dicha resolución aún cuando no hubiera sido parte con anterioridad en el proceso.

  • En cuanto a los derechos sociales y laborales que las asisten: El artículo 19 de la LO 1/2004 y así mismo el artículo 10 del Estatuto de la víctima, reconocen el derecho a la asistencia social integral y servicios de apoyo. El citado derecho comprende el acceso a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral, ofreciendo a las víctimas atención psicológica, apoyo social, apoyo educativo a la unidad familiar e inserción laboral que se extenderá no solo a las víctimas sino a sus hijos menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la víctima.

El artículo 21 de la LO 1/2004, reconoce derechos laborales relativos a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

  • En cuanto a los derechos económicos y asistencia jurídica gratuita, se encuentran recogidos en el artículo 27 de la LO 1/2004, existiendo diferentes ayudas que las víctimas de violencia de género podrían solicitar, sin embargo quizás lo más importante sea el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género con independencia de la existencia de recursos suficientes para litigar en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas recogido en el artículo 2.g) Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita.

Dicha asistencia será prestada de inmediato, debiendo ser el mismo letrado el que asista a la víctima durante todo el proceso siempre que con ello se garantice su derecho de defensa. Sin embargo dicho beneficio se perderá si tras la firmeza de la sentencia ésta es absolutoria, o se decreta el sobreseimiento de la causa por no resultar acreditados los hechos sin obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas hasta dicho momento.

  • Derecho a ser protegida: Este derecho implica la adopción de las medidas necesarias por parte de las autoridades competentes para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad. Es decir, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la víctima pueda ser oída sin estar presente en la sala, la celebración del juicio sin presencia de público, recibir declaración en dependencias especialmente adaptadas a tal fin, que la toma de declaración a las víctimas se realice el menor número de veces posibles, pudiendo estar acompañadas por su representante procesal o por una persona de su elección y siendo recibida la declaración por profesionales con formación específica o que todas las tomas de declaración le sean realizadas por la misma persona, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o un Fiscal.

Artículo publicado el 5 de abril de 2021 en "Tribuna de Valladolid"

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