Derechos del Consumidor
El pasado 18 de mayo de 2021, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid falló a favor de un consumidor, obligando a la compañía aérea a reembolsar el precio de los billetes que el consumidor había comprado y que no pudo disfrutar puesto que los vuelos fueron cancelados a consecuencia del COVID-19.
El actor había adquirido varios billetes de avión para viajar desde Madrid hasta Londres en fecha 16 de marzo con vuelta el día 22 de ese mismo mes.
Debido al Estado de Alarma declarado en nuestro país en fecha 14 de marzo de 2020 para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada como consecuencia de la llegada del COVID-19, a través del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se impusieron restricciones a la movilidad que impidieron que dichos vuelos pudieran disfrutarse.
Por lo que el actor solicitó a la compañía aérea el reembolso íntegro el precio de los billetes, sin embargo la compañía hizo caso omiso a su obligación de reembolso, obligando al actor a asumir un ¨bono de viaje¨ para viajar en otras fechas.
Como es sabido, de acuerdo con el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 en su artículo 8 establece que en caso de cancelación el pasajero tiene derecho al reembolso del importe de los billetes, no siéndole exigible la aceptación de un bono o vale sustitutivo del mismo para viajar en otras fechas.
Así, el transportista aéreo tiene la obligación de informar a los pasajeros de la posibilidad de optar por el reembolso del precio íntegro de su billete, no resultando ajustado a Derecho que únicamente ofrezca el bono de viaje sin dar la opción a que interese el reembolso.
La compañía aérea demandada se opuso alegando la supuesta falta de legitimación activa para reclamar del actor, invocando la no condición de viajero del reclamante por más que haya sido el pagador, puesto que la relación jurídica se crea entre el transportista y el pasajero, y son los pasajeros quienes tiene derecho al reembolso del billete.
Sin embargo el juzgado resolvió manifestando que la reclamación no se hace solo invocando el Reglamento 261/2004, para lo que efectivamente la legitimación la da el título de transporte, el billete emitido en favor de la persona que estaría legitimada para reclamar como viajero, sino también la normativa general en materia de obligaciones y contratos contenida en el Código Civil, que obliga al reintegro de la cantidad abonada si no se cumple la contraprestación comprometida, con independencia de que hayan concurrido circunstancias extraordinarias.
Así mismo, impone las costas del procedimiento a la aerolínea demandada apreciando temeridad ¨dada la mala fe procesal de la demandada que obliga a la actora a impetrar la tutela de los tribunales pese a su clara obligación de reintegro¨.
Si tu vuelo fue cancelado a causa del COVID-19 y la aerolínea se niega a reembolsarte el importe del vuelo, es el momento de reclamar.
Artículo publicado el 7 de junio de 2021 en "Tribuna de Valladolid"
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