Indultos
La institución del indulto supone un derecho de gracia consistente en la extinción de la responsabilidad criminal, lo que supone la liberación del penado de cumplir con todas o algunas de las penas impuestas.
Su origen se encuentra en la Ley de 18 de junio de 1870 de reglas para el ejercicio de la gracia del indulto, cuando en su artículo 1 establece que ¨Los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido¨.
En el mismo sentido, el artículo 130.4 de nuestro Código Penal establece como causa de extinción de la responsabilidad criminal la figura del indulto.
¿Quién puede ser indultado?
Cualquier persona que haya cometido un delito, siempre que haya sido condenada por sentencia firme y se encuentre a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena.
¿Quién no puede ser indultado?
De conformidad con el artículo 2 de la Ley de 18 de junio de 1870 no podrán ser indultados:
Los procesados criminalmente que no hayan sido todavía condenados por sentencia firme.
Los que no estén a disposición del tribunal sentenciador para cumplir la pena.
Los reincidentes en el mismo u otro delito por el cual hubieran sido condenados por sentencia firme, salvo que a juicio del tribunal hubiere razones de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarles la gracia.
¿Qué tipos de indultos existen?
El indulto puede ser total, es decir, de todas las penas a que se le hubiere condenado y que aún no hubiera cumplido el penado.
El indulto será parcial, si se refiere solo a alguna o alguna de las penas impuestas, o parte de todas en las que hubiera incurrido y no hubiera cumplido el penado.
También se entenderá como indulto parcial la conmutación de la pena impuesta por otras menos graves.
El indulto total se otorgará solo en caso de existir a favor del penado razones de justicia, equidad o utilidad pública. En los demás casos se concederá solo el parcial, y con preferencia la conmutación de la pena con otra menos grave dentro de la misma escala gradual.
¿Quién puede solicitar el indulto?
Puede solicitarlo el propio penado, sus familiares o cualquier otra persona en su nombre.
También podrán promover el indulto el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.
¿Cómo se solicita?
Se deberá remitir un escrito al Ministerio de Justicia en el que deberá reflejarse toda la información relativa a la causa judicial y al penado a favor del cual se solicita el indulto.
Formalmente, la gracia del indulto corresponde al Rey, pero realmente lo concede el Consejo de Ministros tras la tramitación del expediente por el Ministerio de Justicia.
Si la persona hubiera sido condenada por varios juzgados, deberá presentarse una solicitud por cada una de las condenas para las que se solicite el indulto.
La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado.
¿Qué comprende el indulto?
El indulto de la pena principal llevará consigo el de las penas accesorias que se hubieran impuesto al penado salvo las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la autoridad si no se hubiere hecho mención especial en la concesión.
Tampoco comprenderá nunca la responsabilidad civil ni las costas procesales.
Artículo publicado el 16 de agosto de 2021 en "Tribuna de Valladolid"
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