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LA LIBRE DESIGNACIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS

Foto del escritor: Sandra PachoSandra Pacho

Seguros




El pasado 24 de febrero, el Tribunal Supremo en su sentencia 101/2021, declaró que puede considerarse lesiva y limitativa de los derechos del asegurado, a una clausula que en el marco de un contrato de seguro restringe la cobertura de defensa jurídica de libre designación de profesionales a 600 €.

En el supuesto analizado, el asegurado, un hombre de profesión taxista, falleció a causa de un accidente causado por otro vehículo cuyo conductor conducía bajo los efectos del alcohol. Dado que la aseguradora del vehículo causante del accidente no quería abonar la indemnización correspondiente, la mujer y el hijo del fallecido decidieron contratar un abogado para defender sus intereses.

Tras ello, y cuando el letrado emitió las facturas correspondientes a sus honorarios de conformidad con los criterios orientadores en materia de honorarios del Colegio de Abogados de su ciudad, y se las remitió a la compañía aseguradora, ésta emitió un cheque por valor de 600 €, alegando ser el límite cubierto con la póliza.

Por este motivo la mujer y el hijo del fallecido interpusieron demanda contra la compañía aseguradora, solicitando el abono total de la factura emitida por su letrado, por considerar que dicha cláusula limitativa de la cuantía debía ser considerada nula por contravenir el artículo 3 de la Ley del Contrato del Seguro.

El Alto Tribunal resolvió manifestando que de conformidad con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea existente en la materia, la interpretación del derecho nacional debe dirigirse a lograr la mayor efectividad del derecho de elección del perjudicado.

De acuerdo con esta doctrina, las partes contratantes son libres para pactar niveles de cobertura de los gastos de defensa jurídica más importantes, en su caso mediante el pago por el asegurado de una prima mayor, y el ejercicio del derecho del asegurado de elegir libremente a su representante legal no excluye que, en determinados casos, se establezcan limitaciones a los gastos soportados por las compañías aseguradoras, pero siempre que no se vacíe de contenido la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo y siempre que la indemnización efectivamente abonada por este asegurador sea suficiente.

Desde este punto de vista es razonable admitir que, en función de la prima pagada, puede establecerse una limitación del riesgo cubierto cuando se recurra a servicios jurídicos escogidos libremente mientras que la cobertura sea total si los servicios son prestados por el asegurador, pues cabe pensar que cuando la compañía presta el servicio de defensa con sus propios medios o con servicios jurídicos concertados, los costes asumidos serán menores. Con todo, la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza.

Esto es lo que ha sucedido en el supuesto analizado puesto que, ante el abanico de posibles pretensiones que pudieran ejercitarse en defensa de los intereses del asegurado en caso de siniestro, la cuantía de 600 euros fijada en la cláusula resulta lesiva, pues impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica. Basta observar los criterios orientadores del Colegio de Abogados correspondiente a la localidad en la que se firmó el contrato de seguro y a los que se remitía la misma póliza como límite de la cobertura del asegurador lo que, por otra parte, a pesar de su carácter meramente orientativo, creaba la apariencia de una cobertura suficiente que al mismo tiempo quedaba vacía de contenido por la cuantía máxima señalada.


Artículo publicado el 22 de marzo de 2021 en "Tribuna de Valladolid"

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