Derecho Penal
Este delito se encuentra regulado en los artículos 234 a 236 de nuestro Código Penal.
La principal diferencia que encontramos entre hurto y robo, es que si bien en ambos casos la conducta consiste en apoderarse de una cosa ajena, sin consentimiento del dueño y con ánimo de lucro, el robo requiere el uso de la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas, de ahí que el robo sea considerado un delito más grave y que por lo tanto lleve aparejada una pena mayor.
El artículo 234 tipifica como delito de hurto a quien tomare cosas muebles ajenas sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucro.
Cuando la cuantía de lo sustraído exceda de 400 euros la pena aparejada será de prisión de seis a dieciocho meses.
Cuando la cuantía de lo sustraído no excediera de 400 euros, se impondrá pena de multa de uno a tres meses. En este supuesto nos encontramos ante el tipo del delito leve de hurto.
Cuando para la comisión de estos delitos se eliminen o inutilicen por cualquier medio los dispositivos de seguridad o alarma instalados en las cosas sustraídas, las penas se impondrán en su mitad superior.
En todo caso, el delito de hurto será castigado con pena de prisión de uno a tres años en determinados supuestos que revisten especial gravedad:
Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
Cuando se sustraigan conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, causando un quebranto grave a los mismos.
Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se cometa abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión del delito.
Cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. (No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo).
Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
Cuando el culpable participe en el delito como miembro de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de estos delitos, siempre que sean de la misma naturaleza.
Si concurren dos o más de estas circunstancias, la pena se impondrá en su mitad superior. Finalmente el artículo 236 castiga con pena de multa de tres a doce meses, al que siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento del dueño, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con el perjuicio del mismo o de un tercero. Si el valor de la cosa no superase 400 euros, la pena será de multa de uno a tres meses.
Artículo publicado el 19 de julio de 2021 en "Tribuna de Valladolid"
Comments