top of page

CUSTODIAS Y RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

Foto del escritor: Sandra PachoSandra Pacho

Una de las situaciones que más incertidumbre está generando entre los padres y madres separados o divorciados durante este confinamiento, es cómo actuar en relación con el régimen de visitas de los menores con el progenitor no custodio, y con las custodias compartidas.


¿Debemos seguir cumpliendo el régimen establecido en la sentencia? ¿Queda nuestra sentencia suspendida? ¿Están autorizados los desplazamientos de los menores a estos efectos?


El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, que estableció el Estado de Alarma en nuestro país, restringe la libertad deambulatoria de los ciudadanos y con ello los desplazamientos no justificados.


La disparidad de criterios existente entre los diversos juzgados y tribunales de nuestro país ha generado aún más incertidumbre en la ciudadanía, suscitando numerosas dudas en los padres y madres separados en relación con el cumplimiento de sus resoluciones judiciales.


Por ello, las juntas de jueces de los diversos partidos judiciales se han reunido para tomar decisiones conjuntas y aplicables en sus zonas.


Debemos partir de la obligatoriedad del cumplimiento de las resoluciones judiciales como regla general, dado que esta situación excepcional que estamos atravesando no puede suponer el incumplimiento injustificado de las mismas.


Sin embargo, son muchos los juzgados y tribunales que se han inclinado por la idea de la suspensión del régimen de visitas, así como de la suspensión de las custodias compartidas durante el Estado de Alarma, caso en el que los menores deberán permanecer con el progenitor con el que se encontraran en el momento en que se decretó el Estado de Alarma.


En nuestro caso, los Juzgados de Familia y de Violencia Sobre la Mujer de Valladolid se han pronunciado al respecto, ante la avalancha de dudas suscitadas por los ciudadanos.

Este acuerdo establece que, el régimen de custodia compartida seguirá vigente. Esto es, que se debe seguir cumpliendo con las entregas y recogidas de los menores en función de lo establecido en la sentencia.


En cuanto a las visitas intersemanales con y sin pernocta, quedan suspendidas durante el Estado de Alarma, con el objetivo de minimizar los riesgos y la exposición de los menores al virus. A este respecto es importante que los progenitores intenten ponerse de acuerdo para que el progenitor que ahora vea limitado el tiempo que puede estar en compañía del menor, pueda recuperarlo una vez finalice el Estado de Alarma.


Las entregas y recogidas de menores o las visitas que tuvieran lugar en los Puntos de Encuentro Familiar (APROME) quedan en suspenso dado que los mismos permanecerán cerrados al público.


La resolución judicial será titulo suficiente para justificar el desplazamiento de los menores, motivo por el cual deberemos llevarla con nosotros con la finalidad de poder justificar ese desplazamiento ante un posible control por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Como es evidente, el régimen de visitas o la custodia compartida quedará en suspenso de forma excepcional si alguno de los progenitores, o el menor enferma a causa del Covid-19.


En cuanto a las entregas de los menores, dada la imposibilidad de realizarlas en centros escolares y/o en otros lugares públicos, las mismas deberán realizarse en los domicilios paterno o materno.


En todo caso, debemos procurar la comunicación de nuestros hijos con el progenitor no custodio por vía telemática, haciendo uso de las nuevas tecnologías como las videollamadas o Skype con la finalidad de que sigan en contacto con el progenitor al que no puedan ver.


Es prioritario que durante todo el tiempo que dure esta situación hagamos uso del raciocinio, del sentido común, y pensemos por encima de todo en el bienestar y la salud de los menores, intentando, ahora más que nunca, el diálogo.

Comments


bottom of page