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Foto del escritorSandra Pacho

¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LAS SUBVENCIONES DE LA JCYL PARA CONSERVACIÓN Y ACCESIBILIDAD DE VIVIENDAS?


El pasado día 3 de julio se convocaron las subvenciones de la Junta de Castilla y León destinadas a la conservación, mejora de la seguridad y accesibilidad de viviendas para el año 2020.

¿Cuál es la finalidad de estas subvenciones?

Estas ayudas están destinadas a facilitar la financiación de obras de conservación, mejora de la seguridad y accesibilidad en 1) viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, 2) edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y 3) viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, que se encuentren situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué actuaciones están subvencionadas?

Se consideran actuaciones subvencionables para la conservación de viviendas las siguientes:

  • Aquellas relativas al estado de conservación de la cimentación y estructura.

  • En los edificios de tipología residencial colectiva, las que se ejecuten en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con la finalidad de adaptarlas a la normativa vigente.

  • Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.

Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad siguientes:

  • En elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva o en viviendas unifamiliares en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años, la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, como los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación a la normativa sectorial correspondiente, una vez instalados.

  • La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o aparatos similares que permitan el acceso y uso de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio tales como jardines, zonas deportivas, piscinas etc.

  • La instalación de elementos de información o de aviso (señales luminosas o sonoras) que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores y del interior de las viviendas.

  • La instalación de dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.

En el supuesto de que en dichas viviendas resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años, cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en el interior de las viviendas, así como en las vías de evacuación.

¿Quién las puede solicitar?

  • Comunidades de propietarios.

  • Agrupaciones de comunidades de propietarios.

  • Personas físicas que sean propietarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente no supere en cinco veces el IPREM.

  • Personas físicas propietarias de viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva, cuando se trate de obras destinadas a mejora de la accesibilidad en el supuesto de que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

  • Arrendatarios, cuando éste y el propietario acuerden que sea aquel el que costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta y cumplan las condiciones anteriores.

¿Qué plazo tengo para solicitarla?

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, es decir, desde el día 4 de julio hasta el día 3 de agosto de 2020, ambos incluidos.

¿Cómo presento la solicitud?

Las solicitudes podrán ser presentadas de forma presencial o bien de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

Deberán presentarse conforme al modelo normalizado adjunto con las bases de la convocatoria así como la documentación requerida en el artículo 10.

Debemos recordar que las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios), tienen la obligación de comunicarse de forma telemática con las Administraciones Públicas, luego deberán presentar esta solicitud de forma electrónica.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía máxima de la subvención a conceder, en función de las actuaciones subvencionables, será la cuantía menor que resulte de aplicar cada uno de los siguientes límites:

  1. 2.000 € por vivienda y 30 € por m2 de superficie construida de local comercial, cuando se solicita solo para actuaciones de conservación.

  2. 6.000 € por vivienda y 80 € por m2 de superficie construida de local comercial, cuando se solicite para actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente para las actuaciones de conservación y mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

  3. 2.000 € cuando sólo se realicen intervenciones en los espacios del interior de viviendas.

  4. El 40 % del coste de la actuación subvencionable

En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención no podrá superar el límite de 300.000 €, ni el 10% de la dotación presupuestaria de la convocatoria.

La existencia de este tipo de subvenciones es de vital importancia para muchas personas y/o comunidades de propietarios, dado que permite que se acometan diversas obras de mejora en orden a la conservación o accesibilidad de los edificios, permitiendo la rehabilitación de muchas viviendas que de otra forma no podrían llevarse a cabo, generando graves problemas sobre todo en el ámbito de la accesibilidad en personas de edad avanzada o que sufren algún tipo de discapacidad.

Si cumples los requisitos descritos, es el momento de que solicites la subvención.


Artículo publicado el 13 de julio de 2020 en "Tribuna de Valladolid"

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